¿Qué es la cultura libre? Tema 1 #encirc14

¡Bienvenidos al curso online abierto y masivo “Arte y cultura en circulación: políticas públicas y gestión de lo común”! En las próximas 4 semanas vamos a investigar y conversar sobre cómo el Estado, las comunidades y los ciudadanos podemos contribuir a una cultura más libre en nuestros países. En esta edición 2014 del curso vamos a hablar mucho sobre el rol del Estado porque creemos que es fundamental en las regulaciones y políticas que favorecen u obstruyen la circulación y el uso social de la cultura y el conocimiento.

Tabla de contenidos

Introducción

Una primera tarea que deberíamos abordar en este comienzo de curso, antes de poder decir qué deberíamos hacer para tener una cultura más libre, es definir juntos qué es la cultura libre. Sin una definición más o menos precisa, más o menos compartida, podríamos llegar a conclusiones muy diferentes sobre las herramientas, estrategias y objetivos de una cultura libre.

El término cultura libre se popularizó en 2004 tras la publicación del libro de Lawrence Lessig “Free Culture”. Esta obra se inscribe en una corriente de pensamiento que surge inicialmente en el ámbito del software con el liderazgo de Richard Stallman, quien desarrolló las ideas de software libre y de copyleft. Más tarde, el copyleft se empieza a aplicar a otros campos de la cultura, como la música, la literatura, la fotografía, los trabajos audiovisuales, etc.

El acceso de grandes capas de la población a dispositivos digitales de copia y almacenamiento de información, y en particular a Internet, fue un factor determinante en la aparición de movimientos que en los últimos 15 años han estado asociados o se identifican con la lucha por una cultura libre. La facilidad técnica para el acceso y la reutilización de la cultura, en contraposición con las barreras legales cada vez mayores estimuladas por algunas industrias estadounidenses, pusieron en evidencia una contradicción que estimuló la crítica y el activismo. Así, surgieron colectivos de científicos y académicos (movimiento por el acceso abierto), educadores (movimiento de Recursos Educativos Abiertos y Prácticas Educativas Abiertas), diseñadores y artistas, hacktivistas, organizaciones internacionales como Creative Commons y Wikimedia, grupos de usuarios de Internet e incluso movimientos de nuevo tipo como Anonymous.

Estos movimientos, que de una u otra manera reclaman por el acceso y uso libre del conocimiento, se enmarcan en ideologías diversas e incluso en muchas ocasiones no tienen una ideología explícita. Entre los grupos en favor de la cultura libre hay desde militantes de ideología socialista hasta defensores del libre mercado. Esta característica los emparenta con otros movimientos de derechos, que tienen entre sus integrantes a personas de todo el arco político.

A lo largo del tiempo han existido diferencias entre los distintos movimientos en cuanto a qué se quiere decir con “libre” cuando se habla de cultura libre. Uno de los esfuerzos más interesantes por unificar criterios en este sentido se dio en 2006 con la redacción de la “Definición de trabajos culturales libres”, en la que participaron miembros de las organizaciones más importantes en esta área, como la Free Software Foundation y Creative Commons. Según esta definición, “libre” significa:

  • la libertad de usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso
  • la libertad de estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él
  • la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
  • la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados

Veremos a continuación cómo estas libertades se relacionan con el derecho humano a participar en la vida cultural y cómo significan un importante cuestionamiento a la propiedad intelectual.

La cultura libre implica el derecho humano a participar en la vida cultural

Lea Shaver, en su conferencia de Córdoba, Argentina, en 2011, explica cómo el derecho a la cultura, la ciencia y la tecnología se debe entender en el marco de los derechos humanos. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15), en cuanto a cultura se refiere, expresan dos cosas:

  • La primera es que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y gozar de sus beneficios.
  • La segunda parte indica que todas las personas tienen derecho a una protección de sus intereses morales y materiales por sus creaciones y aportes a la cultura (esta segunda parte, como explica Beatriz Busaniche, se introduce tras un complejo proceso de debates y posiciones encontradas).

Shaver comenta que se le ha prestado mucha más atención a esta segunda parte, que tiene que ver con el derecho de autor, y mucho menos a la primera: a la participación cultural.

¿Qué significa participar en la vida cultural? En su conferencia, Shaver dice que “la vida cultural abarca todas las formas, en que todas las personas, buscan la verdad y la belleza, expresan su creatividad, buscan un sentido compartido y expresan su relación con otros seres humanos”. Esto incluye una amplia gama de géneros, lenguajes y medios: música, literatura, deportes, ciencia, manifestaciones tradicionales, alta cultura, cultura popular, cultura digital, etc. “La noción de vida cultural implica algo que necesariamente es vibrante, cambiante y dinámico, de modo que aunque sea tradicional, o moderna, es algo que está fluyendo, que está cambiando a medida que cada individuo hace su aporte a partir de los recursos que encuentra en la cultura en la que habita”.

Así, la vida cultural es algo que se alimenta de contribuciones individuales y de interacciones sociales que construyen un patrimonio colectivo. Aportar recursos y tomar recursos de la vida cultural en común es participación cultural. “Tomar parte”, participar, es un aspecto fundamental del derecho a la cultura como derecho humano. Ejercitar este derecho implica expandir la cultura más allá de nosotros mediante una amplia variedad de acciones: producir, compartir, acceder, disfrutar, modificar, traducir, interpretar, criticar, remezclar, etc.

Participar en la vida cultural tiene algunos requisitos: poder acceder al material cultural existente y también acceder a las herramientas para utilizarlo. “Esto implica también la libertad de crear, de transformar y de intercambiar las obras de la cultura y la técnica”.

Un primer paso en nuestra definición de cultura libre nos lleva a concluir entonces que la cultura libre implica:

  • Acceso a materiales culturales: es decir, a las obras, ideas, lenguajes y medios ya existentes.
  • Acceso a herramientas y tecnologías para disfrutarlos y utilizarlos.
  • Libertad de uso de estos materiales y herramientas.

Una cultura libre que provee libre disponibilidad, acceso, utilización y reutilización de materiales y herramientas culturales, es un requisito indispensable para cumplir el derecho humano de participar en la vida cultural de una sociedad. En definitiva, los materiales, las herramientas y la libertad de utilizarlos para “tomar parte” son requisitos sin los cuales este derecho no podría cumplirse.

Pueden ver la conferencia completa de Lea Shaver aquí:

La cultura libre implica una crítica a la propiedad intelectual

Como ya dijimos, las tecnologías cada vez más baratas de copia y almacenamiento de información trajeron un aumento explosivo en el acceso a las expresiones culturales, a las herramientas para utilizarlas, y a los usos sociales de dichas obras. Pensemos por ejemplo en las millones de horas de video disponibles en YouTube y en las herramientas de reproducción, captura y edición que cualquier computadora personal, e incluso dispositivos móviles, tienen en su haber.

Sin embargo, lo que es bastante más restringido es la libertad para acceder y hacer uso legal de las obras culturales y de las tecnologías, a causa de un instrumento que establece explícitamente restricciones a esa libertad: la propiedad intelectual. Lawrence Lessig suele hablar de “leyes que limitan la creatividad”, al referirse a esta situación contradictoria en la cual la participación cultural es cada vez más posible y a la vez más restringida por las leyes. En su conferencia en Buenos Aires de agosto de 2013 dice:

“Vivimos en la era del remix; la creatividad y la cultura siempre han provenido de trabajos previos, pero con Internet y las tecnologías digitales para recrear trabajos, se ha llevado esta situación a otro nivel; más gente es capaz de editar y compartir una mayor cantidad de trabajos”.

El escenario actual es que, si bien el acceso y uso de la cultura han aumentado notoriamente, estos ocurren en condiciones legales precarias y bajo amenaza. Más aun, como muchas de estas prácticas son ilegales, los Estados quedan muy limitados a la hora de garantizar el derecho a la cultura.

¿Cómo las leyes, instituciones y herramientas de propiedad intelectual limitan la participación cultural?

  • Mediante el monopolio exclusivo: personas e instituciones que tienen los derechos sobre una obra pueden impedir a otros hacer uso de ellas. No podremos “tomar parte” de esos aspectos de la cultura hasta que no ingresen al dominio público. El monopolio permite que los titulares de derechos excluyan del acceso, pero también amenazan la libertad de expresión, al limitar la parodia, la crítica y el remix.
  • Mediante plazos extremadamente largos de ingreso de las obras al dominio público: ese monopolio exclusivo se ha ido extendiendo, hasta llegar a una duración de varias décadas después de la muerte del creador de una obra.
  • Mediante el abandono institucional del dominio público: sin un trabajo continuo de identificación, preservación y puesta a disposición de las obras que efectivamente podemos usar, es muy difícil tomar parte realmente de la herencia cultural.
  • Mediante medidas técnicas, como el DRM y otras formas de restricción y exclusión tecnológica, que hacen que los aparatos y herramientas para usar la cultura, otorguen al usuario permiso de “solo lectura”. Incluso obras de dominio público pueden ser nuevamente privatizadas gracias a estas medidas técnicas.
  • Mediante limitaciones a la Internet pública: es decir, impulsando leyes y medidas técnicas que hagan que la red Internet, el medio que está revolucionando la participación cultural, se vea restringida para evitar el intercambio de obras culturales, en beneficio de algunas corporaciones de la industria del entretenimiento.

Por lo tanto, si queremos defender una mayor participación cultural, la cual requiere de más cultura libre, vamos a tener que pararnos críticamente frente a la propiedad intelectual. Si bien existe la opción de intentar eludir los efectos de las medidas enumeradas de manera individual, lo más oportuno a nivel social, y lo que redundará en resultados de largo plazo, es buscar colectivamente un cambio de esta situación.

¿Cómo hacemos esto? En esta primera clase veremos algunas estrategias y prácticas nacidas de iniciativas de la sociedad civil, que flexibilizan e incluso subvierten los efectos negativos de la propiedad intelectual sobre la participación cultural. La semana que viene, en cambio, investigaremos ejemplos de políticas públicas de cultura libre llevadas adelante por los Estados. Es importante destacar que las iniciativas ciudadanas y las políticas estatales son necesariamente complementarias. Es decir que ninguna de ellas, por sí solas, puede garantizar una cultura libre.

Pasemos entonces a ver algunas de las herramientas y estrategias ciudadanas más exitosas para la promoción de la cultura libre:

Las licencias libres y el copyleft

Si el ladrillo básico de la propiedad exclusiva sobre la producción cultural es el copyright, que significa que los titulares tienen “todos los derechos reservados”, una forma de levantar este cerco consiste en que los autores opten por una forma de compartir que en vez de imponer restricciones, otorgue libertades para la participación cultural.

Para esto, los autores pueden usar una herramienta legal que se llama licencia de derecho de autor. Estas licencias son como recetas que le explican al usuario cómo usar una obra específica. ¿La obra se puede imprimir, o fotocopiar, o traducir? ¿Puedo comercializar la obra? ¿Puedo pasarla a otro soporte? ¿Puedo ponerla a disposición en una biblioteca digital? Como todas estas actividades están prohibidas si no se hacen con una autorización explícita del titular de los derechos, este debe especificarlo en algún lugar. Con una licencia de derecho de autor, el autor puede comunicar estos términos y condiciones cuando distribuye su obra. Funciona como un contrato que viaja con la obra, y que el usuario acepta ni bien comienza a usar la obra.

Así como existen licencias para la cultura privativa, también existen licencias para la cultura libre. Las licencias libres son aquellas que permiten acceder, copiar, modificar y distribuir libremente, con cualquier propósito y por cualquier persona o institución, las obras culturales. Las licencias libres se diferencian del copyright tradicional, que implica «todos los derechos reservados», y de otras licencias menos restrictivas que el copyright pero que no cumplen todos los criterios ya señalados de libertad.

Las licencias copyleft son un caso especial de licencias libres, en el cual, a las libertades de acceder, copiar, modificar y distribuir las obras, se le suma la exigencia de que todas las obras derivadas de la original (adaptaciones, traducciones, remixes, etc) otorguen las mismas libertades. Dicho de otro modo, es una licencia que prohíbe prohibir. Así, el copyleft garantiza que las obras derivadas no serán privatizadas, promoviendo un ecosistema cultural de obras libres.

Como dato anecdótico, el término copyleft nace de un juego de palabras que parodia al copyright: «Copyleft – All rights reversed». Surgió hace unos 30 años en la comunidad de programadores de software libre y más tarde se comenzó a aplicar a todo tipo de obras culturales y artísticas.

Las licencias Creative Commons

En ediciones anteriores de este curso explicamos qué son las licencias Creative Commons y cómo funcionan. Incluso hicimos un “licenciatón” invitando a los participantes a compartir algunas de sus creaciones con una de las 6 licencias disponibles.

Para repasar qué son las licencias Creative Commons pueden ver el siguiente video:

También pueden leer sobre ellas en el capítulo 2 del ebook “Arte y cultura en circulación, introducción al derecho de autor y las licencias libres”, y en el módulo 7 del curso abierto “ABC del Derecho de Autor para bibliotecarios de América Latina”.

Podemos ver a las licencias Creative Commons desde dos perspectivas: como autores y como usuarios de cultura.

  • Como autores, licenciamos una obra y le damos libertad a los usuarios para, como mínimo, acceder a ella y compartirla.
  • Como usuarios de obras culturales, hacemos uso de las libertades que nos dan las licencias: acceder, compartir, transformar e incluso comercializar (según la licencia) la obra.

De las 6 licencias Creative Commons disponibles, solamente dos son licencias de cultura libre (CC-BY y CC-BY-SA) según la definición que vimos más arriba, y una de ellas es una licencia copyleft, como vemos en este esquema.

Semáforo de las Creative Commons

Las licencias ayudan a disminuir la brecha de participación cultural y facilitan la construcción de una cultura libre necesaria para el ejercicio de ese derecho humano. Además, armonizan las dos partes que ya vimos que los tratados de derechos humanos distinguen: los derechos de los usuarios y los derechos de los autores.

¿Cómo puede ocurrir esto? Veamos un ejemplo en el caso del uso de materiales educativos:

Además, han aparecido otras formas de licenciamiento que buscan corregir los problemas que algunos movimientos atribuyen a las licencias Creative Commons. Veamos el caso de la licencia de producción de pares.

La licencia de producción de pares

Una de las mayores dudas que tienen los creadores de obras a la hora de usar una licencia Creative Commons tiene que ver con la explotación económica de la obra: ¿qué pasa si permito a otros los usos comerciales de manera libre? En tal caso: ¿podría una corporación como [poner aquí el nombre de la corporación que le resulte más desagradable] utilizar mi obra para ganar dinero? O peor aún, esa corporación, con una licencia completamente libre (no copyleft), tendría el derecho de hacer una obra derivada y cerrarla poniéndole copyright. Ante esa duda, surge una inhibición muy fuerte para el uso de una licencia libre.

¿Pero qué tal si quisiera que otro tipo de entidad, como una organización social, una cooperativa o una empresa comunitaria sí puedan beneficiarse económicamente del uso de mi obra? Por ejemplo, que pudieran vender una camiseta con un diseño mío, sin deberme nada a cambio, y sin pedirme un incómodo permiso? Una licencia que no fuera libre, no les daría esa posibilidad.

Ante ese problema, un grupo de activistas desarrolló la licencia de producción de pares, que deriva de la licencia CC-BY-SA (Creative Commons – Atribución – Compartir obras derivadas igual). A las condiciones de atribuir la obra a su autor y distribuir las obras derivadas de la misma manera (es decir, permitiendo las mismas libertades), la licencia de producción de pares agrega la condición de que la explotación comercial solamente puedan realizarla entidades no capitalistas, otorgando ese derecho a: “cooperativas, organizaciones y colectivos sin fines de lucro, organizaciones de trabajadores autogestionados, y donde no existan relaciones de explotación” (se puede ver la licencia en su versión “legible para humanos” aquí).

Por ejemplo, el libro “Manifiesto Telecomunista” de Dmitry Kleiner (el impulsor de esta licencia), que tiene una licencia de producción de pares, fue editado recientemente en el Hacklab de Barracas, Buenos Aires, donde lo encontramos y lo compramos. El dinero que generó el libro fue enteramente para el Hacklab, una organización sin fines de lucro que cumple una labor comunitaria. A su vez, si en Ártica quisiéramos reeditar y vender el libro, podríamos hacerlo también, dado que somos una organización de trabajadores autogestionados y no nos une una relación de explotación.

Los objetivos del uso de una licencia de producción de pares son dos:

  • Generar recursos culturales comunes -la cultura libre en sí- que se comparte entre los usuarios y los pares productores de cultura, y que sirvan de insumo para su trabajo.
  • Excluir del uso libre de los recursos culturales comunes a las empresas que utilizan las obras culturales para sostener relaciones de explotación. A estas empresas se les exigiría un pago, el cual ayudaría a sostener la creación de más recursos culturales comunes en beneficio de los usuarios y los pares.

Dmitry Kleiner define a este mecanismo como “copyfarleft”, es decir, un paso más allá del copyleft para la construcción no solo de obras intelectuales, sino también de condiciones materiales para la liberación de las personas que las producen.

No obstante, la licencia de producción de pares plantea el inconveniente de que es incompatible con la licencia copyleft, dado que ambas licencias exigen que las obras derivadas se compartan bajo una licencia igual. Por esta razón, y puesto que el copyleft ya está ampliamente difundido entre los autores que promueven la cultura libre, esta nueva licencia, en caso de ser exitosa, generaría un nuevo corpus de bienes comunes culturales separado del anterior, que no se podrían remezclar entre sí. Por esta razón es que algunos opinan que no es aconsejable alejarse del estándar del copyleft, que ya es ampliamente reconocido por la comunidad.

Más allá de estas discusiones, vale tener en cuenta que las licencias de cultura libre son de momento apenas un “parche” al problema de las restricciones en el derecho de acceso a la cultura, tal como la misma Creative Commons lo admite en su declaración de Buenos Aires de 2013. Como ya dijimos, estas herramientas por sí solas no pueden garantizar el derecho a la cultura. El Estado es un actor determinante en la garantía de este derecho, ya sea mediante políticas públicas que promuevan la creación, el acceso y el disfrute cultural, así como mediante la reforma necesaria a las regulaciones de propiedad intelectual.

Finalmente, nos podríamos preguntar: ¿por qué hicimos tanto énfasis en los instrumentos legales, que en definitiva buscan regular el uso de la cultura, si lo que queremos es una participación libre y abierta? Definitivamente, cultura libre no es una absoluta falta de regulación, como cabría pensar desde un punto de vista totalmente liberal. Lo que importa es qué cultura queremos y qué regulación necesitamos para promoverla y defenderla.

Bibliografía para profundizar

Tarea de la semana

Es bastante común que encontremos noticias o análisis acerca de cómo la propiedad intelectual es afectada o perjudicada en diversas situaciones. ¿Pero qué pasa con el derecho a la participación cultural?

Para esta tarea les pedimos que busquen e identifiquen una noticia, caso o historia en donde la propiedad intelectual afecta o perjudica el derecho humano a participar en la vida cultural.

Pueden ser leyes o proyectos de ley (recuerden por ejemplo los proyectos de leyes SOPA y PIPA, o la Ley Sinde). Pero no solo leyes. También pueden ser medidas administrativas, resoluciones judiciales, acciones de empresas y muchos otros tipos de situaciones en las que, en nombre de la propiedad intelectual, se afectó el derecho de otras personas a participar en la cultura.

Una vez que identificaron la noticia interesante, tienen que hacer una breve reseña de la misma y dar los argumentos de cómo se vio afectado en ese caso el derecho a participar en la cultura.

La tarea deben hacerla en los espacios personales de publicación que registraron en el formulario de inscripción en el curso.

Una vez que hicieron la tarea, tienen que compartir el enlace a la misma en el siguiente formulario.

Nosotros los estaremos leyendo, compartiendo y comentando.

Envía tu tarea

Ayuda

En este brevísimo post ilustrado se explica rápidamente cómo darnos el link adecuado para llegar a la tarea, leerla y en lo posible comentarla.

Publicado por Mariana Fossatti

56 comentarios

[…] para el uso legal de las obras a las que Lessig denomina como leyes que limitan la creatividad. (Fossati, […]

[…] hablamos de cultura libre nos referimos a un tipo de producción cultural que garantiza la libre disponibilidad, acceso, […]

[…] hablamos de cultura libre nos referimos a un tipo de producción cultural que garantiza la libre disponibilidad, acceso, […]

[…] sobre cultura libre coinciden que ésta (en una definición del término descrita en el curso “Arte y cultura en circulación: políticas publicas y gestión de los común”, organizado por Artica Online, ésta se desarrolla en torno a varias […]

Olga Baudilia Peralta

Este ha sido un curso muy interesante, en mi caso que, me considero una persona de la cultura, ahora veo que tiene aspectos y conocimientos que muchas veces no tenemos en cuenta. Me lamento, no haberle dado toda la importancia del curso con mayor atención o dedicación, Gracias, no me pertenece certificado.

[…] al primer tema sobre ¿Qué es la Cultura Libre? nos […]

[…] – El libre acceso y reutilización de las obras intelectuales financiadas con fondos públicos. Este objetivo incluye una política de licenciamiento libre de materiales culturales, educativos, técnicos, científicos y académicos financiados a través de sueldos estatales, fondos, concursos u otros mecanismos de financiamiento público. Asimismo, incluye la creación de repositorios públicos para el acceso libre a dichos materiales. En este sentido, en varios países se están creando, por ejemplo, leyes para el acceso abierto a materiales académicos, como en Argentina (Ley 26899: Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos), y se generan redes de repositorios de dichos materiales, como La Referencia. Estos son ejemplos de políticas para permitir el libre acceso, que podrían avanzar en el futuro hacia la libre reutilización mediante licencias copyleft. […]

Rosario Rodriguez

He enviado la tarea en las notas de mi facebook, pero no se si lo he hecho bien. Se trata de un nuevo impuesto que le han puesto a las bibliotecas, sobre su recortado presupuesto y que disminuye la adquisición de nuevos libros. Supuestamente es para pagar los derechos de autor ¿? No cuento con la información del Boletin Oficial del Estado, solamente cuento con la información de la bibliotecaria. Me voy a informar adecuadamente. Vivo en Sevilla, España.

Jorge Gemetto

Rosario: acá hay una nota que enlaza al boletín oficial de España, donde se publicó el decreto.

[…] vimos en ¿Qué es la cultura libre?, el reconocimiento de los derechos culturales permite la defensa teórica del acceso equitativo a […]

hola de nuevo!

A mi aun me quedan dudas sobre la diferencia entre copyleft y licencias libres…y bueno, también de su posibilidad, a nivel de usuario, ok, pero…y a nivel de autor? Me gusta la idea de que el autor sea quien diseñe su obra en todo su campo pero veo comprensible que pueda elegir Libertad o Prohibición.

Un abrazo

Hola gente! recien me doy cuenta de que no envie mi tarea por medio de esta pagina. Si lo comparti en el grupo de facebook que tiene el curso. Me confirman por favor si igualmente me computan como enviada la tarea? O si aun puedo enviarla por medio de esta pagina? subi mi tarea el miercoles al grupo utilizando el link tal cual lo explican en el instructivo pero no lo envie por medio de la web al final de la primer clase. Desde ya muchas gracias y disculpen que los complique.

Jorge Gemetto

Hola, Sabrina, ya nos llegó tu tarea. En los próximos días la estaremos comentando. Saludos!

[…] Fuente: http://www.articaonline.com/2014/08/que-es-la-cultura-libre-tema-1-encirc/#La_cultura_libre_implica_… […]

Sergio Blanché

Hola! …también me ha parecido muy interesante esta primera clase, cuanta información para pensar y reflexionar sobre la cultura libre y todas sus facetas…
He terminado recién la primer tarea, comparto el link por esta vía:
http://musicabn.blogspot.com/2014/08/cultura-libre.html

Saludos.

Cecilia Sandoval

Hola. Estoy comenzando a leer todos los post relacionados a la tarea número uno del curso #encirc14 y, por azares del destino, también estoy trabajando el texto de Walter Benjamin ‘La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica’ y me surgen muchísimas dudas.
La obvia es la paradoja que se presenta frente a la pérdida del “aura” de la obra de arte -como la llama Benjamín, su característica única, que puede vincularse con los derechos de autor, copyright y una serie de normas de protección intelectual- al activarse con las posibilidades de reproducción actuales, y más aún, con el derecho fundamental que es la cultura.

Creo que nos enfrentamos a situaciones aún desconocidas y no sabemos muy bien qué hacer como sociedad. Será importante estar atentos y construir a favor de la libertad a partir de la experiencia.

Acabo de subir mi tarea pero no sé si lo hice correctamente. ¿Podrían confirmarme por favor?

Saludos para todos.

Jorge Gemetto

Cecilia: realmente la obra que mencionás de Benjamin parece adelantada a su tiempo, tanto que es casi una referencia obligada cuando hablamos de Internet. Coincido con vos en que la regulación de la circulación cultural plantea problemas complejos, y por eso coincido también en que es necesario ayudar a desarrollar nuevos enfoques de gestión, de regulación y de políticas públicas que superen a los enfoques excesivamente restrictivos de la cultura que no han dado muy buenos resultados desde el punto de vista social.

PD: tu tarea nos llegó perfecto 😉

Hola me sumo a los comentarios los cuales se ponen interesantes,comparto la idea de que usamos la cultura libre pero no creo que sea desde la «ignorancia» sino mas bien desde el ejercicio de los derechos negados,ademas mas allá que entiendo el concepto de cultura libre yo lo enmarcaría en cultura a secas pero eso no es el tema de debate ahora,ahora regreso a como usamos la cultura libre en muchos territorios,en algún barrio o ciudad del sur de América Latina, por millones de años hemos sufrido la enajenación de nuestros bienes culturales como resistencia seguimos generando y buscando formas de compartir entre pares por y para nosotrxs.
Celebro estos espacios y nos seguimos leyendo

Jorge Gemetto

Coincido con vos, Javier, en que compartir sin permiso es la forma primordial en que se transmite la cultura en nuestros países. Me gusta tu enfoque del ejercicio de los drechos negados. Te comparto una serie de artículos de hace un tiempo en Ártica en que hablamos sobre la llamada «piratería» en los países del Sur:
http://www.articaonline.com/2013/09/pirateria-y-circulacion-de-cultura-encirc13/
http://www.articaonline.com/2013/10/entrevista-a-joe-karaganis-la-pirateria-llena-el-espacio-no-satisfecho-por-el-mercado-legal-de-cultura-encirc13/

En algún momento -tiempo lejano- el artista creador tenía una responsabilidad con su comunidad, más allá de la mera expresión de su interioridad. En ese sentido, cumplía un rol social: era quién registraba los signos de los tiempos. De ese modo, su quehacer participaba libremente de la vida comunitaria.
En otro momento, se asoció la palabra «derecho» a la retribución económica. Tener derechos se asimiló a recibir recompensa por algo. Los derechos del autor existen, ya lo creo que sí. Pero no son necesariamente los billetes que se recaudan por la presentación publica de la obra.

Jorge Gemetto

Qué interesante tu comentario, Ricardo. Hace poco, en un encuentro de activistas culturales en Cochabamba, justamente escuché a un asistente que comentaba que últimamente se habla muy poco sobre la responsabilidad de los artistas para con la comunidad. Él argumentaba que lamentablemente se toma como natural que un artista decida, por ejemplo, reducir la circulación de sus trabajos a los ambientes de elite para obtener mayor prestigio individual, y no acercarla a los barrios y comunidades. Finalmente, en línea con tu comentario, este muchacho decía que había que empezar a exigirles más a los artistas que se hagan cargo de su rol social. Gracias por tu aporte!

julio cesar silva santana

Saludos, quisiera primero que todo, agradecer a la institución por este curso, la primera clase excelente ,los enlaces relacionados al tema, la bibliografía expuesta, y los enlaces de acceso, todo ha sido muy bien pensado y organizado.
Sobre la primera clase me identifico mucho, con la parte del tema la cultura libre implica el derecho humano a participar en la vida cultural.
Lo expresado por lea shaver en su conferencia el derecho a la cultura la ciencia y la tecnología se deben entender en el marco de los derechos humanos. Pero como se expresa se le ha prestado más atención a la parte material, a la protección de los derechos de autor. Ocasionando problemas con esta posición, al acceso de las personas a la cultura libre.

Enrique Noel

Hola, me sumo a la discusión más tarde de lo que hubiera querido. Acabo de enviar mi tarea. Sólo quiero comentar tres puntos: Es importante aprovechar esos espacios que da la propia figura del derecho de autor para compartir conocimiento: licencias libres, copyleft, creative commons y licencia de producción de pares. Las posibilidades están ahí. Yo mismo desde Panamá me he beneficiado de la lectura de material de una editorial española-Traficante de sueños- y creo que deben aprovecharse y buscar nuevas formas de colaboración. No obstante, como ha dicho otros compañeros, esta situación será precaria si no existe compromiso por parte de los estados para promover los derechos culturales y, dentro de ellos, el acceso a la cultura de manera libre.
En segundo lugar, creo que debemos tomar en cuenta que aunque internet ha permitido esta disposición de una cantidad masiva de material, todavía existen grandes porciones de personas que no tienen conectividad. Creo que el estado debe promover activamente el acceso a estas herramientas como parte de su política cultural. No sé si examinaremos el caso de Finlandia que según entiendo ha establecido el derecho a banda ancha de calidad en su Constitución. No sé como funcione en la práctica.
Por si acaso, el link a mi tarea: https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5524617771171969928#allposts
Saludos,

Jorge Gemetto

Enrique: Parece que somos muchos los que disfrutamos los libros de Traficantes de sueños, un proyecto referente sin dudas. Coincido también en que la conectividad es esencial hoy en día para poder ejercer el derecho a la participación cultural. Este último tema lo tocamos, aunque no muy en detalle, en la segunda clase del curso, sobre políticas públicas. Gracias por tu aporte!

Melisa Fuentes

Si bien ya realicé la tarea, acabo de encontrarme con esta noticia que como bibliotecaria me dejó pasmada, la comparto por este medio: «Las bibliotecas deberán pagar derechos de autor por el préstamo de libros», disponible en ABC.es Cultura, http://www.abc.es/cultura/libros/20140825/abci-bibliotecas-derechos-autor-prestamo-201408241744.html. La noticia se refiere a una medida que entrará en vigor en 2016 y afectará a las bibliotecas españolas, las que tendrán que pagar 0,004 euros por cada préstamo que se tramite y 0,05 céntimos por cada usuario que haya retirado alguna publicación. La medida no deberá ser acatada por bibliotecas de localidades con menos de 5.000 habitantes, ni museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública de entidades con carácter cultural, y tampoco afectará a los usuarios, pero para aquellas unidades de información que deban atenerse a ella implicará menos disponibilidad de fondos destinados, por ejemplo, a nuevas adquisiciones.

Jorge Gemetto

Melisa: Muchos otros participantes también compartieron esta noticia en la tarea de la clase 1, lo cual habla de lo preocupante que resulta el canon al préstamo bibliotecario. Esperemos que este tipo de medidas sean revertidas en los países donde están teniendo lugar (sobre todo, en Europa) y que no sean exportadas a otros países.

[…] y cultura en circulación: políticas públicas y gestión de lo común” dialogamos acerca de qué es la cultura libre e investigamos algunas de sus herramientas. Particularmente, el uso de licencias que permiten […]

[…] revivimos el espacio. Otro año más participando en el curso online gratuito “Arte y Cultura en Circulación“, esta vez dedicado a las políticas públicas y la gestión de lo […]

Carolina PIttinari

Muy interesante la Primera clase… mucho en que pensar a los gestores culturales que actuamos en instituciones y ciudades pequeñas, sin muchos recursos y sin acceso a los espacios administrativos gubernamentales. Nosotros practicamos la cultura libre desde la ignorancia quizás… no sólo porque las actividades son de libre acceso y gratuitas, sino porque sobre todo instamos a la participación de todos, instamos a que los niños -en nuestro caso que trabajamos en un rincón infantil de la biblioteca- no sean ya sólo espectadores de una cultura que viene de afuera para ver y escuchar, quietos en la butaca… instamos a que ellos «hagan» cultura que sientas activos y participen. es como dijo un compañero más arriba una ilusión, una utopía por la cual vale la pena apostar… libertad para «usar» la cultura pero también para «hacer» y «ser» cultural!

Jorge Gemetto

Super de acuerdo, Carolina! La cultura libre no debería ser entendida únicamente como el derecho de acceso a la cultura. Por el contrario, el derecho a la participación cultural implica también el poder crear y recrear. Me encanta lo que nos contás acerca de tu trabajo con niños. Estoy convencido de que, como bien se ve en el caso que nos contás, la cultura libre genera también personas más libres 😀

Brenda López

La cultura libre es una forma de aprender, interactuar y enseñar. Lo que pretende es adquirir información sin ninguna restricción, ya que es así como se obstaculiza el aprendizaje. Además, interactuar porque quienes adquieren la información, critican de alguna manera el trabajo realizado por otros. Para mejorarlo, por supuesto. Solo con esta alternativa muchos usuarios pueden tener acceso a información que solicitan sin ningún problema. Es así como la educación debiera ser, sin exclusión ni limitaciones.

[…] publicado en el desarrollo del Tema 1 | ¿Qué es la cultura libre? | #encirc | Artica – Centro Cultural 2.0 del Curso en línea | Gratuito y abierto | ‘Arte y cultura en circulación: Políticas […]

La cultura libre es un derecho natural a gozar activamente de la vida cultural, a informarnos y formarnos, a poder tener el derecho de acceder y difundir diferentes contenidos que nos hagan crecer como personas.
Si bien es un derecho innegable, también es cierto que legalmente hay un gran vacio, es fundamental que se generen políticas partiendo del ámbito estatal que permitan una cultura con igualdad de derecho y oportunidades.

Jorge Gemetto

Coincido con vos, Maricel. Ya verás que en la segunda clase nos vamos a centrar mucho en lo que se puede hacer específicamente desde el ámbito estatal para garantizar los derechos culturales y dar amparo legal al acceso y disfrute cultural.

Muy buen comienzo!

A veces me pregunto acerca del lugar de la música electrónica en esto del copyright. Todo DJ utiliza samples de otros para crear sus propias pistas, a veces únicas e irrepetibles, producidas en vivo para una fiesta y a veces grabadas en una pista. Cuando se crea algo nuevo es principalmente para que sea utilizado y cambiado. ¿Esto constituiría un ejemplo de cultura libre? Sin embargo muchos DJs tienen contratos con grandes empresas y es ahí donde me pierdo. Si alguien sabe un poco más del tema, me interesaría mucho discutirlo.

Jorge Gemetto

Damasia: el uso de samples en la música trae conflictos bastante serios desde hace décadas, dado que es una práctica artística muy habitual y reconocida, pero lamentablemente está muy severamente limitada por el copyright. Te recomiendo que veas este documental sobre el hip hop como una práctica cultural que se vio severamente afectada por los conflictos del copyright http://vimeo.com/35298535

Estefania Villa

¡Gracias por el recomendado, Jorge!
Uniéndome un poco al comentario de Damasia, ha sido un buen comienzo para nuestro curso y así como ella hablaba del caso de la música electrónica, yo tengo otro caso muy debatible en estas cuestiones del Copyright y es con aquella música «tradicional» o que hace parte del repertorio folclórico de nuestros países.
Actualmente están surgiendo varias agrupaciones que también están tomando estas canciones y están fusionando con otros géneros como una especie de experimentación con todo tipo de sonidos del mundo y con estas nuevas creaciones están incursionando en diversos escenarios de World Music.

Jorge Gemetto

Es cierto, Estefanía. Muchas obras del repertorio folclórico están en dominio público y se pueden usar sin problemas. Otras no. Lo interesante es cómo todo este patrimonio cultural cobra nueva vida con las reinterpretaciones. Al mismo tiempo, la libertad para remezclar y experimentar suele ir asociada a momentos artísticos muy fértiles.

Rubén Caravaca Fernandez

En mi primera tarea del curso hago una pequeña referencia a la relación ente propiedad intelectual y control social. http://rubencaravaca.blogspot.com.es/2014/08/propiedad-intelectual-y-control-social.html

Por cierto Mariana, mi compañera del @C4C_Colectivo @carmenlozano sale pasado mañana para Cochabamba a Facción, es vecina de Lavapiés, creo que tu también estarás por allí.

Jorge Gemetto

Sí, vamos a estar por allá esta semana 😀

[…] ¿Qué es la cultura libre? Tema 1 #encirc14. […]

Sergio Blanché

Hola a tod@s!
…entiendo que una cultura libre debería ser una especie de utopía, que nos permita avanzar hacia ese horizonte (quizás hoy inalcanzable, pero que nos aproxime a) todos los contenidos culturales existentes y por existir (textos, imágenes, sonidos, música, videos, software, etc), que nos han permitido y permiten a diario «evolucionar culturalmente», para creo que es imprescindible que deben garantizar la posibilidad de utilizarlas libremente, poder compartirlas, modificarlas, así como mejorarlas y nuevamente compartir esas mejoras con el resto de la humanidad..
(adhiero a la propuesta de copyleft – software libre – creative commons – cultura libre)
…pensar el cambio desde las prohibiciones hacia las libertades!!

Mariana Fossatti

¡Bienvenido al curso Sergio! Un gusto tenerte otra vez participando.

Interesante esta idea de cultura libre como utopía a la que nos aproximamos. Hay un sociólogo al que admiro que se llama Erik Ollin Wright y que dijo una vez que Wikipedia es un ejemplo completo de «una utopía posible». Es decir, una utopía que va encaminada, que empieza a ser tangible. Así que en eso estamos, no?

Sergio Blanché

Gracias Mariana! El gusto es mío, como siempre disfrutando de vuestras propuestas y asumiendo el desafío de poder aprovecharlas al máximo! …No conocía a Erik Ollin Wright, voy a investigar al respecto! …está bueno que intentemos plasmar esa idea de «una utopía posible»
Saludos.-

diana maria garcia zibara

la cultura libre es una cantidad de pensamientos que dan la libertad en la distribucion de trabajos basandose en el contenido de distribuir ,usando internet o otros medios,esta conformado por diferentes tipos de pensamientos,el dominio publico ,copy left ,licencias creative commons y sofware libre

Mariana Fossatti

Gracias por tu comentario Diana! ¿Sabes que no pudimos acceder a la tarea que nos enviaste? Por favor, envíanos un link directo para que podamos leerla.

Miguel de la F

Muy interesante comienzo!

Me gustaría hacer un breve comentario sobre lo que podríamos llamar ‘Prehistoria de la Cultura Libre’. Antes de la existencia de las herramientas digitales, las licencias CC, las redes sociales y todas las nuevas tecnologías ya hacíamos CULTURA LIBRE mediante la participación vecinal en acciones culturales abiertas y gratuitas organizadas por grupos de ciudadanos y ciudadanas ajenos a las instituciones públicas. En mi caso, y el de mis compañeros, fue así en Vallecas (Madrid) con la organización de numerosas actividades sufragadas a nuestra propia costa y a la aportación vecinal a finales de los 70 y principios de los 80 del siglo XX, y, años después (mediados los 80) en Lavapiés (Madrid) donde llegamos a organizar hasta unas fiestas paralelas a las oficiales.

Mariana Fossatti

Muy de acuerdo Juan! Los territorios son protagonistas de una cultura popular libre y abierta, no capturada por las industrias que se basan en el copyright. Por lo tanto, esa cultura siempre se ha intercambiado libremente. Sin embargo, puede haber ciertas regulaciones que restrinjan este tipo de participación cultural. Las instituciones y prácticas de vigilancia, la sobre-regulación sobre el uso del espacio público, la privatización o pasaje a gestión privada del mismo y las restricciones impuestas por la propiedad privada en sí. Así, se ha visto como lugares de patrimonio popular se transforman en mega-proyectos urbanos, por ejemplo.

Lavapiés es un lugar emblemático que ha resistido a algunos de estos embates y que se ha hecho conocido internacionalmente por su rica historia.

Te dejo aquí un artículo a un post que escribimos hace un tiempo acerca de una biblioteca popular que tiene una historia también muy interesante: http://www.articaonline.com/2012/10/tres-formas-de-acercarse-a-la-cultura-libre/

Muy interesante el artículo. Te diré que en Vallekas hace cerca de 30 años iniciamos un proyecto de huertos urbanos en solares abandonados que obtuvo algún premio y que hoy es un modelo que se está aplicando en el mismo Vallekas y en otros barrios de Madrid. Gracias.

Hola disculpen, soy nueva en esto, coloque mi comentario de la tarea, pero no se donde fue a parar.
Pero desde ya les digo que la Libertad Cultural es una utopía en este País.

Mariana Fossatti

Hola, Jorgelina. No nos llegó tu tarea. Acá podés leer las instrucciones de cómo enviarla correctamente.

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