Clase 2 de «Arte y cultura en circulación»: Licencias libres como alternativa al copyright

En este segundo módulo del curso Arte y cultura en circulación a bordo del Librebus Cono Sur, vamos a trabajar sobre la propuesta de las licencias libres como alternativa al copyright, y específicamente cómo usarlas, tanto desde la perspectiva de los autores que quieren licenciar su trabajo de este modo, como de los receptores que quieren usar materiales licenciados libremente.

Empecemos entonces por ver a qué llamamos licencias libres. Como ya se comentó en la Clase 1, los derechos de autor, reservan precisamente a los autores (artistas, creadores o productores de cultura, como los querramos llamar) todos los derechos para disponer sobre su obra, en relación a los llamados “derechos patrimoniales”, como el derecho de copia o copyright. Entonces, para hacer cualquier uso de una obra que está bajo copyright, tengo que pedir permiso al autor.

¿Cómo sé si una obra está bajo copyright? Es relativamente simple: el autor firma su obra, y automáticamente el copyright empieza a correr (en tanto monopolio con plazo de vencimiento). Por lo tanto, si encuentro obras cuyos permisos no son explícitos, tengo que asumir que el autor se ha reservado todos los derechos, aún cuando el icono de copyright no aparezca por ninguna parte.

¿Qué pasa si como autor quiero que mi trabajo circule ampliamente, sin las restricciones de estos permisos, que ya tengo decidido dar a todo el que me los pida?

¿Cómo? Estarán pensando ustedes… ¿qué autor querría eso?

Bueno, muchos autores en el presente entienden su aporte a la cultura como parte de una dinámica bastante distinta a la que sustenta la concepción del copyright, y si bien estas iniciativas se inscriben en el movimiento de cultura libre, podemos también rastrear sus orígenes en prácticas muy frecuentes en el arte contemporáneo, al menos desde principios del siglo XX en adelante.

Revisemos un poco esta convergencia de ideas. En el fondo de la discusión, para los productores culturales, el debate es acerca de cómo concebimos el proceso creativo, especialmente el rol que el autor tiene allí respecto de la tradición cultural de la que se nutre, y cómo luego pone a circular su producción: es decir, como permite a otros que accedan a su trabajo, bajo que condiciones, sosteniendo o criticando una determinada relación artista-obra-público, y por ende una determinada función social para las prácticas artísticas.

En ese sentido, la tradición de autocrítica del arte contemporáneo tiene muchos intentos de ruptura mas o menos directos con la noción de autor tradicional, aquella que tiene su máxima expresión en la figura del genio artístico del romanticismo, como aquel ser dotado de unas habilidades “naturales” para el arte, cuyas manifestaciones (las obras) son las que habría que “proteger”.

Esas formas de autocrítica van desde los diversos experimentos de las vanguardias históricas sobre formas que apelan al azar para crear obras (la receta de la poesía dada, la escritura automática de los surrealistas, entre otras) hasta estrategias algorítmicas como la obra “Telephone picture” de Moholy Nagy, realizada mediante un encargo telefónico a una fábrica de cerámicos.

Ya sea provocando a la racionalidad burguesa de aquella época, o llevándola precisamente a sus límites mas cuidadosamente resguardados (el arte como protesta y refugio, precisamente, contra la racionalidad de los fines que impera en el mundo “real”), los artistas tornan inestables en estos experimentos las categorías de “autor” y “obra”, y los límites del proceso creativo, entre otras.

Por supuesto, la irrupción de ciertas tecnologías, específicamente las de la imagen técnica, contribuyeron notablemente a estos procesos de autocrítica de los artistas de principios del siglo XX. La fotografía en 1839 ya introduce la pregunta acerca de su status artístico, en tanto forma de producción visual mediada por máquinas, y que genera obras reproducibles técnicamente. El cine y los demás medios de comunicación de masas que se introdujeron mas adelante, profundizan esa pregunta, a la cual el mundo del arte responde cada vez con mayor tolerancia, al tiempo que se consolida la división entre “industrias culturales” o “arte de masas” y “arte de élite”, con concepciones de autor y obra notablemente distanciadas entre sí.

Las tecnologías digitales, a fines del siglo XX, vendrán a radicalizar esas preguntas, para desestabilizar nuevamente aquellas formas en las cuales el mundo del arte (o quizá mas precisamente el mercado del arte) había conseguido asimilarlas a las lógicas de escasez de las obras únicas: es el caso de prácticas como la edición limitada en la fotografía o el videoarte, donde, como ejemplo, se destruyen los negativos para garantizar a un comprador que no hay mas de número limitado de copias.

Detengámonos a pensar sobre esta frase de José Luis Brea:

La fotografía convierte al arte en ‘cosa de este mundo’.

¿Qué les sugiere la frase, si comparamos este medio con otros previos (como la pintura) respecto de la circulación de las obras, y de la posibilidad de convertirse en “autor”? ¡Posteen en sus blogs sus reflexiones!

En los años 90, entonces, con las tecnologías de información y comunicación tomando la forma que hoy conocemos, algunos artistas empezaron a “habitar” estos nuevos espacios que eran las redes digitales, como “zonas temporalmente autónomas” (TAZ), que podían sustraerse, por algún tiempo, de las lógicas del mundo “material”, y especialmente de las que gobernaban las realidades de las instituciones artísticas como mediaciones indeseables con el público. Allí se encontraron, en muchos casos, con los hackers de las primeras épocas de internet.

Si bien los artistas han tenido mucha menor capacidad de hacer sobrevivir a sus TAZ, podemos pensar a la opción por las licencias libres, como un emergente directo de esos diagnósticos y reflexiones, inscriptas en esta larga tradición autocrítica sobre la función social de las prácticas artísticas.

Algunos teóricos, como Joost Smiers, extienden esta crítica a las dimensiones específicamente económicas del fenónemo, indagando hasta qué punto el copyright es eficiente hoy, o lo fue alguna vez.
En este video, Smiers desarrolla alguna de las ideas de su libro «Imagine, No copyright».

Pero volvamos a lo concreto: ¿de qué se trata la propuesta del copyleft, pensada desde las producciones distintas del software?

El copyleft, como principio que orienta la licencia con la que se distribuye el software libre, fue creado a los fines de encontrar una forma legal, dentro del marco del copyright, que permitiera a los autores ceder (o devolver, quizá) algunos derechos sobre su obra, a los receptores.

Específicamente incluye cuatro libertades:

– la libertad de usar la obra con cualquier fin (incluso comercial)
– la libertad de estudiar y modificar la obra (para lo que hace falta liberar además las etapas del proceso – productivo, las partes que otro necesita para hacer cambios)
– la libertad de copiar la obra sin restricciones legales
– la libertad de redistribución de nuestras modificaciones, siempre que sea con las mismas 4 libertades cedidas a los siguientes receptores

Las obras licenciadas de tal modo que cumplen con estas cuatro libertades, se consideran copyleft. Las que cumplen con algunas de estas, pero no TODAS, se llaman permisivas, o a veces abiertas (si la segunda libertad está garantizada).

Las licencias Creative Commons

Si bien hay varios proyectos previos a Creative Commons, ésta es una de las iniciativas mas difundidas de licenciamiento libre y permisivo en el presente.

Creative Commons surge como organización en 2001, proponiendo un un sistema de licencias que permiten a los autores elegir que derechos ceden y bajo cuales condiciones -sobre unas opciones dadas-, generando una licencia de valor legal para su trabajo, que como mínimo siempre permite la copia legal, y obliga a los receptores, en todos los casos, a reconocer al autor, en cualquiera de sus variantes.

El sistema de licencias Creative Commons [CC] ofrece algunas opciones sobre los derechos que puedo ceder o reservarme como autor (tales como usos comerciales, modificaciones, condiciones de la distribución para las modificaciones) y genera un texto de validez legal, adaptado a las leyes de múltiples jurisdicciones.

Las licencias CC tienen seis variantes:

  1. CC by (atribución)
  2. CC by sa (atribución Compartir igual)
  3. CC by nc sa (atribución No comercial Compartir igual)
  4. CC by nc (atribución No comercial)
  5. CC by nd (atribución Sin obras derivadas)
  6. CC by nc nd (atribución No comercial Sin obras derivadas)

Todas las variantes permiten la copia legal, y todas obligan a reconocer al autor de la obra (atribuir su autoría).

¿Cómo funcionan las Licencias Creative commons?

Si como autor he decidido que quiero ceder algunos permisos sobre mi trabajo -de modo que todo aquel que quiera copiarlo, o modificarlo pueda hacerlo con facilidad-, puedo licenciar mi obra bajo CC y de esa manera manifestar mi deseo de que la obra circule sin restricciones legales.

¿Cómo usar las licencias?

  • Vamos a la web de Creative Commons
  • Sección Internacional
  • Elegimos nuestro país (en este caso, Argentina). Si mi país no está en la lista, es porque la licencia aún no se ha adaptado a la legislación local. En esos casos, se puede usar las licencias CC Unported.
  • Una vez en el asistente, puedo elegir los permisos que cedo sobre mi obra, bajo que condiciones y aportar algunos datos (no imprescindibles) sobre la obra.
  • Terminadas mis elecciones, el asistente me presenta el resultado, como un link a la licencia, y como código html para embeber en el sitio web donde la obra esté publicada.
  • Si la obra no es digital o no está publicada en ningún sitio web, puedo usar esta opción.

Aclaraciones importantes:

Este proceso NO es un registro de la obra. No queda asentado en ninguna parte y no es equiparable al registro de propiedad intelectual que existe en algunos países. Simplemente es un asistente web para crear el texto legal de la licencia que necesito sin tener que recurrir a un abogado.

 

Interpretar los términos de uso de una obra licenciada bajo Creative Commons

Como hemos visto, la problemática de los derechos de autor tiene dos perspectivas: una es la que concierne a los autores, y las decisiones que toman acerca de la circulación y los permisos que ceden sobre sus obras, y otra perspectiva, -mayoritaria en tanto que todos los autores somos también consumidores de cultura y no viceversa-, es la de quienes son receptores de esas obras.

¿Cómo sabemos, siendo receptores, qué permisos el autor me ha dado o se ha reservado para sí?

Por defecto, las obras publicadas con el nombre de un autor se encuentran bajo copyright. Esto significa que el autor se ha reservado «todos los derechos», por lo tanto para cualquier operación que quiera hacer con la obra, debo contar con su autorización por escrito.

Si por el contrario, encuentro la obra con una licencia permisiva como la licencia Arte libre o cualquiera de las licencias Creative Commons, debo interpretar los términos de la licencia para saber que puedo hacer con la obra, que no, y bajo que condiciones.

Las licencias Creative Commons tienen varias opciones, aunque hay dos componentes que son compartidos por todas las combinaciones, como ya dijimos previamente:

by

El componente BY me exige que reconozca al autor cada vez que publique la obra o su derivada.

copiar

Todas las obras bajo cualquiera de las CC pueden copiarse legalmente.

 

Cuando el autor construye su licencia CC puede cederme algunos derechos adicionales como:

remix

Hacer obras derivadas: es decir, modificaciones. Pueden ser desde traducciones hasta adaptaciones a otro lenguaje artístico, o público, o extensión, etc.

Sin obras derivadas

Si el autor NO QUIERE que los receptores modifiquen su obra para hacer obras derivadas, la licencia lo dirá mediante este icono.

Sin usos comerciales

Si el autor NO QUIERE que haga usos comerciales, la licencia lo expresará de manera directa con este símbolo.

sa

Si el autor quiere que las obras derivadas que otros hagan de la suya sigan siendo libres, usará la opción «Compartir igual», que obliga al receptor a poner a la obra derivada la misma idéntica licencia que tenía la original. Por esta condición, esta combinación de CC by sa, es la única equivalente al copyleft.

Combinando licencias permisivas

En este juego de Remix, podemos revisar las diferentes (y complejas) combinaciones de licencias cuando
encaramos un proyecto multimedia con obras en distintos medios, con diferentes permisos.

Y para finalizar, les proponemos que busquen en estos u otros repositorios de obras con licencias CC, alguna obra que les interese y nos expliquen cómo interpretan los términos de uso de la licencia que tiene la obra, respondiendo por ejemplo a las preguntas ¿puedo modificarla? ¿puedo venderla, tal como está o modificada? ¿qué derechos se reserva el autor, que debo respetar?

¡Los leemos en sus comentarios y los posteos en sus blogs!

Publicado por Lila Pagola

89 comentarios

[…] proyecto sea de cultura libre? Depende: si se trata de un proyecto individual, alcanza con utilizar una licencia libre para los resultados publicados. Pero si el proyecto involucra a varias (o muchas) personas, vale la […]

[…] ediciones anteriores de este curso explicamos qué son las licencias Creative Commons y cómo funcionan. Incluso hicimos un “licenciatón” invitando a los participantes a compartir […]

[…] Pueden consultar los detalles de las seis licencias y sus explicaciones en esta clase de la anterior edición de este curso. […]

Claudia Marisol Palacios

Adhiero a lo publicado por Damian vinculado con SADAIC…para muchos un negocio!!!
Claudia

Claudia Marisol Palacios

Mi bog…con brevísimo comentario…por ser tarde ya han aportado y escrito varias de mis afirmaciones y creencias.
http://bibliomarisol.blogspot.com.ar/

Hola a todos,

Mis inaceptables disculpas por no poder seguir estos comentarios en su momento… entre Librebus y otros compromisos previos se me hizo imposible, todavía no encuentro el modo de que los días tengan mas horas 🙂

Revisé muy rápido algunos aportes y me gusta mucho la diversidad de miradas, intereses y formaciones que se acercan a las propuestas de la cultura libre. Estamos en un muy buen momento para potenciar articulaciones y convergencia de proyectos, así que espero que podamos seguir pensando esas posibilidades en el futuro.

Hasta luego,

Silvia (Bibliotecaria)

Hola amigos les dejo mi post del blog para comentar, debatir, etc.
El uso y la difusión de Licencias libres en la creación de obras intelectuales es para un largo debate, sobre todo cuando todavía en ciertos círculos muy especializados, como en las ciencias duras, no tienen muy en claro lo que significa la colaboración en la creación. Desde mi ámbito como bibliotecaria puedo decir que todavía está muy arraigado el tema de las editoriales como grandes dioses que pueden dar el prestigio científico que ellos merecen.
Afortunadamente en America Latina existen emprendimientos de Grupos de investigación que toman otros caminos, el de la colaboración y el de compartir, portales web dan cuenta de ello en sus repositorios.
Pero sigue siendo un camino que hace falta andar para que todos comprendamos que no es necesario que construyamos nuestro propio
cercamiento, cimentar el conocimiento, valernos de lo que otros aportan es el verdadero sentir de una cultura libre.
http://bibliotecasespecializadasmdp.blogspot.com.ar/

Cecilia

Aquí mi aporte!!! tarde, tarde pero seguro!!! http://casatallerespaciodearte.blogspot.com.ar/2012/10/clase-2-arte-y-cultura-en-circulacion.html
Excelente clase!!! Muchas gracias!!!

Carolina De Volder

Tengo tiempo aún de realizar el ejercicio????
Espero que si ! gracias !

Si Caro, dale nomás.

Esta clase nos enseña la importancia de compartir y enseñar a otros a compartir la produccion intelectual. Esta es un bien cultural y debe ser compartido con la sociedad.
http://www.bibliotecno.blogspot.com.ar/2012/09/las-licencias-creative-commons-y-su.html

Hola a todos. Aquí comparto mi post al respecto

http://cronicasapie.wordpress.com/2012/10/01/copyleftyotraslibertades/

Por otro lado quisiera aclarar algunas dudas. Lo que aquí señalan de ir a la pagina Creative Commons y licenciar la obra, es el método para hacerlo, o sólo es una opción para hacerlo sin abogado? Hay otro modo de licenciar CC generando algún tipo de registro?

Por otro lado, ¿Existe algún modo de proteger los derechos morales de un autor, por ejemplo ante la posibilidad de que alguien tome una obra licenciada por CC y la quiera licenciar o registrar como suya?

Mariana Fossatti

Hola Maivel!

La idea de Creative Commons es que no se requiera de un abogado para usar las licencias. Las licencias son desarrolladas y adaptadas por abogados para que luego los usuarios puedan usarlas de manera sencilla sin necesitar otro trámite. La página de CC es una herramienta para elegir la licencia según las opciones que uno vaya definiendo, pero no es necesario usarla, es optativo. Lo mismo sirve una imagen o un texto que represente la licencia. La herramienta de la página te ayuda con la redacción y el código que te da para embeber en una web sirve además para que la obra pueda ser fácilmente indentificada por los buscadores como una obra con licencia Creative Commons.

Las obras con licencias CC y las obras bajo copyright tienen el mismo riesgo de ser plagiadas y ofrecen la misma protección en este sentido. Es decir, las licencias CC no son ni más fuertes ni más débiles que el copyright para proteger los derechos morales.

En los distintos países hay distintas formas de registrar las obras como una forma de resguardo frente al plagio. Por ejemplo, en Uruguay y Argentina se puede ir a la Biblioteca Nacional y registrar allí la obra, sin costo alguno. Esto sirve para que, en caso de presentarse algún problema con la atribución de los derechos morales, exista un registro que de algún modo ampara al autor. Pero esto no previene el plagio de forma automática ni garantiza que se vaya a ganar un posible juicio por plagio. Es una herramienta más.

En mi opinión, el control social y una buena reputación online, con un buen posicionamiento de tus trabajos y de tu identidad digital, son los mejores aliados para evitar plagios en Internet. Si hay una comunidad que sigue y reconoce al autor por sus trabajos, el plagio se hace mucho más difícil, ya que quien quisiera hacerlo quedaría realmente en evidencia, mientras que la comunidad seguirá reconociendo al autor, por su historia y su constante presencia y cuidado en mantener su identidad y reputación online.

[…] la gratuidad de los contenidos y el libre acceso (que bien pueden estar igualmente bajo copyright). Como se explicó en la clase anterior, libre y gratis no es lo mismo, y es la libertad la que en este caso más nos […]

Gabriela V.W.

Disculpen, me sumo a la lista de latecomers…
aqui dejo mi link:

http://mismejoreszapatos.wordpress.com/2012/09/30/post-nro-2-para-curso-pi/
Saludos, excelente material!
Gabriela

Darío Acosta

Bien tarde, pero llegué. Aquí va mi aporte como trabajo de la Clase 2 sobre la fotografía. Atención va caso de Fail de Olé que usa la fotografía de un bloguero sin atribuir crédito y se come un sapo http://noesunapipa.blogspot.com.ar/2012/09/la-fotografia-convierte-al-arte-en-cosa.html

Muy interesante tu post, Darío! No conocía el caso de Olé, gracias por compartirlo! Quizá conozcas el clásico texto de Pedro Meyer sobre el tema: http://www.zonezero.com/editorial/abril00/pdf/abril00.pdf

Sigo leyendo!

Valentín

Buenas tardes!!

Estamos en el camino del aprendizaje sobre licencias libres de esta interesante segunda clase. Ahí les dejo e invito a leer mi reflexionPOST para que me aporten, discutan…y sobre todo podamos aprender. http://de1diaparaotro.blogspot.com.es/2012/09/licencias-libres-como-alternativa-al.html

Les comparto estos links de interés licenciados sobre diferentes términos de Creative Commons, todo un mundo por descubrir, gracias!!

http://www.aureasocial.org/es

http://www.socialbiblio.com/materiales-de-la-sesion-nuevas-formas-de-acceder-al-conocimiento/

Aquí dejo el enlace al post de la segunda clase.

http://sacrysinteriorismo3d.blogspot.com.es/2012/09/clase-2-de-arte-y-cultura-en-circulacion.html

Tanto la información del curso como enlaces que publican algunos compañeros me están resultando muy útiles e interesantes ya que me gustaría proteger mis trabajos con éste tipo de licencias.

Un saludo.

Valeria

Va mi aporte
http://freeatenea.blogspot.com.ar/
Saludos!

¡Buenas! Tarde pero ¡ahí va! http://cultureunchained.wordpress.com/2012/09/28/ejercicio-2-terminos-de-uso-de-la-licencia/

Hace un tiempo vi el docuemental «Copiad, malditos» que muestra el camino que se siguió, por parte de sus ralizadores, para «registrar» el propio docuemetal bajo CC. Además muestra algunas de la problematicas del C. http://www.rtve.es/television/documentales/copiad-malditos/

¡Saludos!

Hola… muy interesante todo.
La duda que me surge es qué tipo de licencia tendría que
otorgarle yo a alguien al que le vendo los derechos de uso
de unas fotos que me fueron encargadas por esa persona, para
utilizar en una publicación comercial.
Se pueden aplicar las licencias Creative Commons en ese caso?

Hola Sergio,
Si el trabajo fue hecho por encargo, el tema de los derechos patrimoniales depende del contrato laboral que acordaste con quien te pidió el trabajo. Los derechos morales siempre son tuyos, pero los patrimoniales dependen de lo que acordaste con el comitente. Casos típicos suelen ser que se acuerde la cesión total de los derechos, o en los casos de los bancos de imágenes, que se acuerde un precio por cantidad de impresiones o tiempo de uso.

Quizá este artículo te ayude en algo a aclarar algunas dudas http://efimera.org/anotaciones/el_copyright_en_el_diseno_grafico

Hasta luego,

Mariú Biain

Aquí va la parte que hace a la interpretación de las licencias CC aplicadas a una obra.
http://alderechoalreves.blogspot.com.ar/2012/09/interpretacion-de-los-terminos-de-uso.html

Sara Fratti

Perdón por la tardanza, pero la Universidad me quita tiempo para mis MOOC’s.
Dejo el link de mi post:
http://filmsandco.blogspot.com/2012/09/clase-2-licencias-libres-como.html

Saludos desde Guatemala.

Mariú Biain

Aquí va mi comentario sobre la frase de José Luis Brea:
http://alderechoalreves.blogspot.com.ar/2012/09/jose-luis-brea-y-la-fotografia.html

Mariana Fossatti

Hola Francina! Cuál es tu usuario de Twitter? Recuerda mirar todos los twits, no solamente los más relevantes, que son los que Twitter te muestra por defecto. Por las dudas siempre podés compartir tu link acá en los comentarios.

Francina Cardona

Hola, Mariana. Mi usuario de twitter es @CardonaFrancina
Escribí dos tuits que no salen en vuestro timeline, aunque parece que todo está bien y el enlace desde mi tuit a vuestro perfil funciona.
El primero es del 21 de septiembre. Vosotros escribisteis:
Posts clase 2 #cursolibrebus hasta ahora. Participantes, estaría bueno comentar entre ustedes! cc @LibreBus @liminar http://ow.ly/dS4j0
Y yo respondí:
@articaonline @LibreBus @liminar Es que dais mucho trabajo en el curso de Gestión Cultural 2.0! Ahora mismo absorbe toooda mi atención 😉
Y el segundo es del 24 de septiembre. Escribí:
Últimos ejercicios del #cursolibrebus organizado por @articaonline en http://aprenentcosesnoves.wordpress.com/
También publiqué aquí los enlaces, pero no estoy tranquila viendo que mis tuits no se publican en vuestro perfil…

Francina Cardona

Hace 4 hores escribí un tuit con el hashtag #cursolibrebus y el enlace a los ejercicios, pero no lo veo publicado en #cursolibrebus… ¡ya es la segunda vez que me pasa! 🙁

horacio

hola a todos gracias por recibirme en este!!! envíe un material en mi blog que vuelvo a reiterar sobre una primera parte de los comentarios mas tarde enviaré algo sobre los CC que me parecieron de muy alta calidad humana. Gracias Horacio Santana
www. horaciosantana.blogspot.com

Hola, Aqui va el link a mi trabajo del practico n°2 http://marysol-labibliotecaria.blogspot.com.ar/ Saludos.-

Francina Cardona

Y el enlace al ejercicio sobre interpretar los usos de una licencia aplicados a una obra concreta:
http://aprenentcosesnoves.wordpress.com/2012/09/23/interpretar-la-licencia-de-una-obra/
Saludos a todos

Francina Cardona

Hola a todos, aquí el enlace al blog donde he subido la reflexión sobre la fotografía
http://aprenentcosesnoves.wordpress.com/

[…] 2º parte de la segunda clase del Curso Arte y Cultura en Circulación […]

Veselka

UNA DUDA: las licencias creative commons tienen validez legal o no? he leido cosas contradictorias sobre eso.
saludos a todos

Ezequiel Valicenti

Me ha surgido la misma duda que vos. Me pregunto qué efectos tienen las licencias «creadas» por un autor (segun las posiblidades que ofrece, por ejemplo, Creative Commons) frente a la imposición (con fuerza de ley, y por tanto obligatoria) que surge del tradicional sistema de Derecho de autor, en argentina, particularmente de la Ley de Propiedad Intelectual (11.723). ¿Puede la voluntad de un determinado sujeto dejar sin efecto lo que el Derecho impone coactivamente? ¿Es el derecho de autor un derecho renunciable? Saludos, Ezequiel!

Me sumo a la duda y aporto lo que creo saber (que me vendria muy bien que alguien me ratifique que es asi porque hay mas dudas que certezas).
Supongamos el caso de la musica en Argentina, SADAIC es quien tiene por ley el monopolio del repertorio musical y de la capacidad de recaudar. Es decir, si nosotros subimos nuestras obras al sitio que sea, o la tocamos en vivo, o se pasan en un bar, por mas que esten bajo licencia CC, SADAIC tiene el derecho de cobrar en esos espacios por permitir la escucha o descarga de musica. Es decir, las licencias CC podrian venir bien cuando en nombre de la Ley 11.723 quieran meter juicio.
No se que pasaria en caso de musica que quiera ser liberada con licencia CC y a su vez este firmada con un editor, me da la sensacion que el contrato de publishing directamente no lo permitiria.
Me parece muy importante esta cuestion y me gustaria profundizar en estos temas, para poder comprender cuales son los alcances y alternativas concretas que tenemos con CC en Argentina, y cuales son los objetivos concretos que un modelo de cultura libre debe vencer para poder existir.
Sumo una nueva pregunta: en caso de una obra compuesta para, digamos, una pelicula. Que posibilidades hay que el compositor, mediante licencia CC, arregle su honorario directamente con el productor de la pelicula y evitar a SADAIC como intermediario? Saludos!

«Es decir, si nosotros subimos nuestras obras al sitio que sea, o la tocamos en vivo, o se pasan en un bar, por mas que esten bajo licencia CC, SADAIC tiene el derecho de cobrar en esos espacios por permitir la escucha o descarga de musica.»
Por este tema, sino me equivoco, sino estas asociado a Sadaic, y lo unico que hiciste fue el tramite de de propiedad intelectual ante la DNDA Sadaic no tiene injerencia sobre la recaudacion de fondos de tus obras. Estaria bueno que los compañeros de CC nos ratifiquen esta info, gracias!

Lo que tengo entendido es que siendo representado inscripto en SADAIC y registrando las obras en el DNDA lo que pasa es que vamos a cobrar en la medida que se presenten planillas de shows o pasadas en radios (o en caso de publicidad, cine, tv etc. firmando autorizaciones con montos minimos que fija SADAIC), pero si no registramos las obras en el DNDA, es mas, si ni siquiera somos representados inscriptos de SADAIC, lo mismo le va a dar a SADAIC, porque de cualquier forma van a ir a cobrar ese dinero a los shows, a los bares, a internet, a donde sea, con la diferencia que en lugar de ir a nuestro bolsillo se reparte entre los que mas ganan o a un fondo negro. Lo que pasa en caso de por ejemplo querer licenciar mi musica a un director de cine omitiendo la existencia de SADAIC, no tengo idea, me imagino que si se entera SADAIC no le va a gustar nada y no se hasta que punto una licencia CC es una herramienta de defensa.
Me cuesta entender como encaja CC en todo este esquema… sigo muy despistado sobre los alcances y limitaciones de CC en la musica teniendo en cuenta el caracter monopólico de SADAIC… ayuda!!

Darío Acosta

Me sumo a las dudas que describen mis compañeros de curso. Porque se me hace difícil entender cómo funcionan estas licencias en la legislación argentina. He visto que en España algo se puede hacer en la película «Copiad, malditos!» http://noesunapipa.blogspot.com.ar/2011/07/en-vista-del-proyecto-de-ley-que.html pero no tengo idea de cómo se aplica en Argentina

Mariana Fossatti

Hola! Trataré de responder estas consultas con los conocimientos que tengo sobre Argentina, aunque les pediré respaldo a Lila y Scann por si cometo algún error.

En cuanto la consulta de @Ezequiel, las licencias CC no son incompatibles con la ley de derecho de autor ni implican que ésta quede sin efecto. Por el contrario, las licencias se apoyan en la ley y en el derecho de autor, a partir del cual el autor cede por adelantado algunos de estos derechos. Esto se fundamenta en el artículo 2 de la ley 11723 que dice que el autor puede disponer de su obra como crea conveniente (ver las FAQ de CC Argentina: http://creativecommons.org.ar/faq#p4-02).

Con respecto a las consultas de @Damian y @Daniel sobre SADAIC, en efecto, esta entidad de gestión de derechos de autor tiene el monopolio de la gestión de derechos de los fonogramas. Entonces, sin importar si uno es socio o no de SADAIC, igualmente SADAIC va a cobrar por la reproducción. Si el autor no es socio o no es fácil identificar a quien corresponde y distribuir lo recaudado, el dinero va a un «vuelco» del que SADAIC dispone, pero no va al autor. Cabe aclarar que licenciar con CC no impide ser socio de SADAIC e ir a cobrar lo que ellos han recaudado en tu nombre.

En el caso de la película, supongo que si SADAIC se entera, aunque haya una arreglo entre las dos partes y la música tenga licencia CC, va a intentar ir a cobrar igual. Y bueno, en ese caso, habrá que conversar con SADAIC y ver qué pasa… Realmente es oscuro este tema, tanto en Uruguay como en Argentina, y lo mismo debe pasar en otros países. Las licencias CC no cambian la existencia de estos monopolios de la gestión, y no inciden en ellos, solamente los artistas representados por estas entidades pueden influir y deberían en todo caso, organizarse para hacerlo.

En España se formó hace un tiempo la X-net (antes X-GAE para diferenciarse de la SGAE), que desarrolló protocolos para desafiliarse de la SGAE y recobrar el derecho a gestionar las obras por cuenta propia, pero no sé si en Argentina existe un mecanismo similar. Aquí dejo la info de X-net para el caso de España: http://whois–x.net/herramientas/autor-interprete/darse-de-baja-socio-sgae

Gracias por la respuesta Mariana! A ver si entiendo bien o digo cualquier cosa:
En España, la SGAE no tiene un carácter monopólico y eso le brinda la posibilidad de optar a los músicos entre dicha asociación de gestión de derechos, o una gestión por cuenta propia.
Esta pequeña diferencia entre España y Argentina pareciera cambiarlo todo, dado que dentro de un marco donde existe un monopolio de las características de SADAIC, por ley el músico y SADAIC tienen un vínculo indisoluble y de por vida. Este tipo de vinculación y anulación de la voluntad del músico a gestionar sus propias obras, le daría el derecho a SADAIC de enjuiciarme si quisiera por descargar de internet una canción de mi propia autoría (aun estando licenciada con CC), acusándome de pirata por no pagarle. Estoy en lo cierto?
De ser así, no veo el modo en que las licencias CC puedan ser útiles dentro de un marco en el que una asociación de gestión de derechos se mete de por sí, quitándome la libertad de poder gestionar de forma exclusiva y por mis propios medios mis derechos. No serviría para difundir gratuitamente la música (porque se encargarían de cobrar en los espacios físicos y virtuales donde pueda reproducirse), no serviría tampoco para poder comercializar la música de manera independiente (porque tiene el monopolio de la recaudación, y cobrar por fuera en consecuencia, sería delito). Estoy en lo cierto?
Me parece importante esta cuestión. Se que estoy haciendo mucho foco en la música, y que tal vez hay otras áreas de la cultura en que CC podrá tener una vía más libre. El punto es que me gustaría poder determinar precisamente dónde está la problemática. Me da la sensación que todo el problema radica en la ley que le da estos superpoderes a SADAIC, de ser así me gustaría actuar en consecuencia y empezar a ver que movidas existen al respecto para intentar un cambio de ley o buscar alternativas que le den a los músicos mayores grados de libertad. La creación de un EXGAE en Argentina no sería posible, porque no hay proyecto de cultura libre que difundir en esos términos si hay un bagaje legislativo que afirma todo lo contrario. Espero no estar en lo cierto con todas estas suposiciones, porque sería una verdadera pena que en tiempos dónde tod@s deberíamos poder estar pensando en formas alternativas de construcción de modelos de producción y distribución de la cultura, estaríamos en vez de eso los músicos, atorados con una vieja piedra grande llamada SADAIC, discutiendo asuntos como si la Tierra es redonda o si compartir música es piratería. Un saludo a todos y cuentenme si lo que escribo va por el camino correcto o estoy felizmente desacertado.

Mariú Biain

La verdad es que no conocía cómo funcionaba el tema SADAIC y jamás me detuve a pensar. Esta legislación debe revisarse urgentemente (y derogarse la actual pensando en alguna que tenga en cuenta al autor). Sólo tengo la visión desde la parte de producción y publicación en papel. En el Centro Cultural España Córdoba hemos publicado una decena de libros con el registro del ISBN pero bajo licencias CC para su reproducción (de hecho se pueden bajar gratuitamente de la web en su versión PDF). Interesantísimo este punto, más allá de que con el tema SADAIC estoy indignada. Felicitaciones a todos por esta construcción.

Veselka

Acá subí la primera parte de mis reflexiones en torno a la 2º clase del curso Arte y Cultura en Circulación: http://1617.com.ar/2o-clase-del-curso-arte-y-cultura-en-circulacion/

claudia gurrola

http://claud-gurrola.wix.com/artklausmkt/apps/blog les dejo el link, del ejercicio 2 . Saludos…

[…] clase del curso Arte y Cultura en circulación en […]

Ezequiel Valicenti

Aquí las reflexiones del trabajo propuesto y el análisis de un ejemplo. Saludos y a seguir pensando alternativas! http://wp.me/p2raN3-M

Ezequiel Valicenti

[…] de este mundo”. Partimos de esta pequeña frase de José Luis Brea, en el marco del Curso “Arte y Cultura en circulación” . La reflexión viene a colación de la discusión que se plantea respecto a quién es […]

Lali Tinte

Hola a todos!!! Dejo en mi blog el ejercicio 2. Saludos a todos!!!
http://lalitinte.wordpress.com/2012/09/21/ejercicio-2-curso-arte-y-cultura-en-circulacion/

Gonzalo Medina

Hola, queria compartir las respuestas a los ejercicios propuestos en esta clase (segun mi humilde optica):

Fotografía y Pintura: http://unvagoenlaweb.blogspot.com.ar/2012/09/pintura-fotografia-y-derecho-de-autor.html

Interpretando licencia de obra: http://unvagoenlaweb.blogspot.com.ar/2012/09/interpretando-los-terminos-de-uso-de-la.html

Gracias! Saludos!

Claudia

Hola a todos acá va el link del segundo ejercicio http://www.caminosdelaargentinidad.blogspot.com

Hola… muy interesante todo.
La duda que me surge es qué tipo de licencia tendría que
otorgarle yo a alguien al que le vendo los derechos de uso
de unas fotos que me fueron encargadas por esa persona, para
utilizar en una publicación comercial.
Se pueden aplicar las licencias Creative Commons en ese caso?

Mariana Fossatti

Hola @Sergio! Podrías tener tus fotos con una licencia Creative Commons que no autorice el uso comercial, y reservarte la decisión de otorgar este permiso a quien te lo solicite, ya sea porque le vendes o le cedes tus fotos.

Si vos elegís una licencia no comercial, aclaro que esto no significa que vos no puedas vender tus fotos. Significa que otras personas no pueden usarlas con fines de lucro sin tu autorización. Pero si das tu autorización, todo bien. En todo caso, la gente de la revista ya tiene tu autorización para usar las fotos y esto no debería entrar en contradicción con la licencia que selecciones.

Ok, muchas gracias!

Dejo publicado el TP nº2 de este interesante curso!

http://www.ejesocial.com.ar/

Gracias y saludos

Anibal Carro
Erika Samanta

Hola, dejo las resoluciones al ejercicio 1 → http://tristanayteemo.blogspot.com.ar/2012/09/la-fotografia-convierte-al-arte-en-cosa.html
y el ejercicio 2 → http://tristanayteemo.blogspot.com.ar/2012/09/licencias-libres-como-alternativa-al.html

Les dejo muchos saludos a todos, sigo leyendo las resoluciones interesantes de demás compañeros.

Tania Hernandez

Hola, tengo dos preguntas.
1)Si publicas algo en twitter, facebook o alguna de esas redes sociales, qué derechos tienes si alguien copia lo que escribiste y lo pone como suyo? Qué derecho tiene uno mismo de copiarlo?
2)Si utilizas una licencia CC también te limitas a ti mismo, es decir, por ejemplo, si digo que no se permiten obras derivadas, puedo yo crearlas? O si digo que se permite la copia sin usos comerciales, puedo dar permiso para que mi obra sea parte de una colección que se venda (por ejemplo, que sea parte de un libro), o estoy traicionando mis propias licencias?

Gracias y de nuevo saludos a todos.

Martín C

Te contesto la segunda. Vos con tu obra podés hacer lo que quieras, incluso licenciarla para una editorial, por ejemplo, con una licencia diferente. Siendo el autor, podés usar diferentes tipos de licenciamiento para diferentes usos.

Saludos!

Tania Hernández

Gracias Marín C!

Federico

Hola, un saludo a todos/as:

Aqué les dejo el link para el ejercicio 2.

http://elviejoeremita2012.blogspot.com.ar/2012/09/arte-y-cultura-en-circulacion_20.html

Se agradecen todos los comentarios y/o criticas que crean convenientes. Muchas gracias.

http://isaenarte.blogspot.com/2012/09/la-fotografia-convierte-al-arte-en-cosa.html
Este es el enlace a la reflexión sobre la frase de J. L. Brea.

http://isaenarte.blogspot.com/2012/09/buscar-obras-con-licencias-cc.html
Y este otro, es el enlace a los ejercicios sobre las diferentes licencias.

Un saludo a todos!! 🙂

Tania Hernandez

Aquí mi ejercicio:

http://cuentiemos.blogspot.de/2012/09/licencias-libres-y-la-fotografia.html

Se agradecen comentarios.

Saludos a todos.

Natalia Alonso

Saludos a todos/as:

Comparto mi ejercicio:
http://conelarteenlostalones.blogspot.com.es/

Gabriela D´Angelo

Finalmente terminé de escribir mi entrada sobre licencias libres, lo más difícil me pareció encontrar la información acerca de las licencias, supongo que es cuestión de ir acostumbrándose. La mayoría de las veces trato de usar estas imágenes para mis entradas pero admito que no siempre lo hago. Así que sería bueno arrancar de ahora en más. Comparto el link con ustedes. http://wp.me/p1qqdS-sO

[…] La clase dos del curso “Arte y cultura en circulación”, propone esta frase y a partir de ella, pensar tanto en la circulación de las obras ,como también en la posibilidad de convertirse en autor. […]

Martín C

Buenas!
Un poco tarde pero seguro, acá está mi tepé:
http://arteyculturalibres.wordpress.com/2012/09/19/licencias-libres-la-alternativa/

Incluye una definición del aura de Benjamin, reloaded 🙂

María Segunda Varela

Hola a todos/as:
Les mando mi segunda actividad, espero que les guste …
http://varelamariasegunda.blogspot.com.ar/
Cordiales saludos

[…] Para esto sirven las licencias Creative Commons, que son en realidad una familia de licencias, como vemos en la segunda clase del curso. […]

Anibal Carro

Falto el link en el comentario anterior.
http://conspiracionb.blogspot.com/2012/09/detengamonos-pensar-sobre-esta-frase-de.html

Saludos y disculpen el lapsus.

Anibal Carro

Este curso esta aportando mucho, además que nos hace pensar cosas que por lo general no nos detenemos a examinar. Bueno aquí dejo mi primer link de la clase 2.
Saludos cordiales.

Melisa Cañas

Hola a todos!
Aquí les dejo el blog De poéticas corporales http://www.depoeticascorporales.blogspot.com y la web http://www.depoeticascorporales.wix.com/escenicas, lo que hacemos es una revista de pensamiento escénico que está usando liciencias Creative Commons desde el principio de nuestras acciones. Allí se puede leer el primer número, pronto el segundo, y conocer además nuestras acciones en el contexto local, igualmente colaborando con Creative Commons, Gracias por compartir sus actividades!!

Saludos!
Melisa

Jorge Gemetto

Gracias gente por compartir sus enlaces aquí y en Twitter. Estamos recopilando los aportes para tenerlos todos juntos. ¿Preguntas, consultas? No dejen de plantearlas aquí, donde Lila las estará respondiendo.

Belén Iglesias Martínez

Muy interesante, aquí dejo el enlace a mi actividad: http://mrsbagatelle.blogspot.com.es/
Un saludo,
Belén

Esti Pérez

Hola!
Aquí les dejo el enlace al post donde comparto la reflexión y el ejercicio.
http://masqueobservadores.wordpress.com/2012/09/18/curso-de-arte-y-cultura-en-circulacion-clase-2/
Me ha parecido muy interesante esta clase y seguiré los comentarios.
Gracias y saludos

[…] ha parecido muy útil e interesante la información de la segunda clase del curso de ‘Arte y cultura en circulación’ que explica cómo las licencias libres son una clara alternativa al copyright. Creo que ha sido muy […]

ale cosin

miren por ejemplo este maravilloso blog sobre arte, no dice nada sobre derechos… raro no? http://jaquealarte.com/

ale cosin (@alecosin)

Me pregunto cómo funcionaría con respecto a patrimino intangible, arte efímero… Posteo más en mi blog, gracias! Ta’logo

Graciela Beckley

hola ya hice el TPNº 2 en https://bibliotelocoga.wordpress.com/trabajo-no-2-identificar-licencias/ incluso incorporé una licencia a mi blog, creo que es la mejor manera de aprender, haciendo. Gracias. Un abrazo

Aquí está mi actividad de la 2ª clase http://innovaciongestioncultural.blogspot.com.es/2012/09/2-actividad.html

¡Un saludo!

Claudia Lerena

Ya realicé las tareas del Módulo 2, el link al blog es lercla-esfimero-lercla.blogspot.com