Reseña de “El derecho a leer”, de Lea Shaver

Lea Shaver.

Lea Shaver dando clases. Fuente de la imagen: leashaver.net

Recientemente Lea Shaver, reconocida académica en el campo de los estudios sobre derechos humanos, publicó un artículo acerca del derecho a leer. Dicho artículo se encuentra disponible en inglés en este enlace.

Shaver afirma que el derecho a leer puede ser considerado desde una perspectiva de derechos humanos. El derecho a leer no es un nuevo derecho humano sino que su existencia está implícita en la legislación internacional de derechos humanos actualmente vigente. En concreto, se encuentra en la intersección entre derechos establecidos en dicha legislación internacional. Es, por tanto, un «derecho interseccional». De esta manera, se lo puede entender como una aplicación más específica de un conjunto de derechos más generales.

Los derechos involucrados son:

a) El derecho a la educación, que incluye el derecho a acceder a materiales de lectura educativos y a otros textos que posibiliten el desarrollo de la personalidad humana.

b) El derecho de los niños al acceso a una información adecuada, que incluye el deber del estado de velar por el acceso de los niños a fuentes de información diversas que promuevan su bienestar, así como el deber del estado de alentar la producción y difusión de libros para niños.

c) El derecho a la ciencia y a la cultura, que incluye el derecho a acceder a libros y otros materiales escritos, tanto educativos como de ocio.

d) Los derechos culturales de las minorías, que incluyen el derecho de las minorías lingüísticas a acceder a obras en sus propios idiomas, así como a obras relevantes para su cultura.

e) La libertad de expresión, que incluye el derecho a acceder a fuentes de información libremente elegidas.

Se pueden identificar tres dimensiones del derecho a leer:

1) La libertad de leer, es decir, el derecho a elegir libremente los materiales de lectura.

2) La capacidad de leer, es decir, el derecho a la alfabetización.

3) La disponibilidad de materiales de lectura. Esta dimensión, a su vez, se puede analizar en tres subdimensiones:

a) Adecuación: ¿es suficiente la disponibilidad de materiales de lectura?

b) Accesibilidad: ¿tienen todas las personas y grupos igual acceso a lo que está disponible, en particular las personas de bajos ingresos, los hablantes de idiomas minoritarios, las personas con discapacidades y los niños?

c) Aceptabilidad: ¿existe una diversidad suficiente de materiales disponibles? La diversidad de títulos es necesaria para que las personas puedan leer aquellos títulos que son de su interés.

La subdimensión de adecuación se diferencia de la subdimensión de aceptabilidad en que la primera se refiere a la cantidad total de copias o volúmenes disponibles, mientras que la segunda se refiere a la cantidad de títulos disponibles.

Las diferentes dimensiones y subdimensiones del derecho a leer interactúan entre sí. Mientras que las dos primeras dimensiones (libertad y capacidad) históricamente han recibido una atención importante de parte de gobiernos y de organismos de derechos humanos, la dimensión de disponibilidad ha sido con frecuencia relegada de la discusión. La intención de la autora es remarcar la importancia de la dimensión de disponibilidad de materiales de lectura para una efectiva concreción del derecho a leer.

Una posible objeción al derecho a leer proviene de quienes se oponen a la creación o proliferación de nuevos derechos humanos. Dicha corriente argumenta que esta proliferación puede debilitar la concreción de derechos más fundamentales. Sin embargo, Shaver afirma que el derecho a leer no es un nuevo derecho, sino una aplicación que se encuentra en la intersección de derechos ya establecidos, de la misma manera que el derecho al agua puede ser visto como una aplicación del derecho a la vida y el derecho a la salud. Más aún, los derechos interseccionales pueden constituirse en herramientas efectivas para la concreción de derechos humanos de más larga tradición.

Por último, Shaver afirma que reconocer el derecho a leer como derecho humano tiene importantes implicancias:

1) Obligaciones de los estados: el derecho a leer obliga a los estados a adoptar políticas públicas que fomenten, o que no obstaculicen, la disponibilidad de materiales de lectura. Estas medidas dependen del contexto económico y cultural de cada país, e incluyen medidas tales como el apoyo a las bibliotecas, el subsidio a la producción local de libros, la intervención en el mercado editorial, y otras medidas que contribuyan a disminuir los precios de los libros y a hacerlos llegar a las poblaciones más desfavorecidas.

2) Obligaciones de los actores privados: a diferencia de lo que muchas veces se afirma, las empresas privadas tienen obligaciones de derechos humanos. Estas obligaciones van más allá del mero respeto a las leyes nacionales: las políticas empresariales deben adecuarse a la legislación internacional de derechos humanos. Las obligaciones de las empresas pueden llevarse a la práctica a través de acuerdos con los estados, con ONGs y con otros actores empresariales. Entre otras medidas que pueden adoptar las empresas para cumplir su obligación respecto al derecho a leer, se encuentra la donación de ejemplares a bibliotecas, la puesta a disposición de los saldos de libros, las licencias gratuitas para traducciones a idiomas minoritarios, etc.

3) Cambios en las leyes de derecho de autor: históricamente, las leyes de derecho de autor fueron redactadas teniendo en cuenta los derechos de los editores y autores, pero dejando relegado el derecho de los lectores a leer. Por lo tanto, es necesario realizar cambios en las leyes de derecho de autor y en otras leyes relacionadas, para incluir en su texto el interés por el derecho a leer. En particular, es necesaria la adopción de excepciones y limitaciones al derecho de autor, que tiendan a disminuir la desigualdad, a bajar los precios y a ampliar el acceso, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables. Entre las excepciones y limitaciones necesarias se encuentran, entre otras, las excepciones para las bibliotecas, las excepciones para el uso de obras con fines educativos y las excepciones para la traducción de obras a idiomas minoritarios.

Publicado por Jorge Gemetto

2 comentarios

[…] leer y a acceder a la información. Sí, ha leído bien: El derecho a leer. Así lo explica la Dra Lea Shaver, especialista en propiedad intelectual y derechos humanos: “La existencia del derecho a la […]

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