Para la primera clase de Arte y cultura en circulación (#encirc13) les pedimos a los participantes la siguiente tarea: busquen una noticia actual de algún diario online o blog, donde se hable sobre la autoría de algo, o sobre derechos de autor. Luego, traten de identificar qué presupuestos sobre la idea de autor hay en esa noticia, a partir de la lectura de este post y de sus propias opiniones. Hasta el momento recibimos más de 80 respuestas, publicadas de forma distribuida en blogs, documentos compartidos, muros de Facebook, Tumblr, etc. No todos los posts siguieron exactamente la consigna, pero creemos que se aportaron cosas muy interesantes sobre una diversidad de temas relacionados con la autoría. Es momento de hacer una síntesis y comentar algunas de las participaciones para rescatar aspectos de los posts que nos parecen relevantes para este proceso de aprendizaje.
Como siempre, el “crimen” es noticia
En primer lugar, nos llamó la atención que la mayoría de las noticias encontradas por los participantes tenían que ver con infracciones al derecho de autor: casos de plagio, polémicas por usos no autorizados de obras, opiniones relacionadas con el aumento de las restricciones en el escenario de las nuevas tecnologías, etc.
Como dice Laura Suárez, en la cobertura de prensa de estos temas…
llama poderosamente la atención cómo el planteo de discusión pasa por la falta de una legislación mas dura para los usuarios en lugar de repensar una ley que contemple el contexto social actual, donde existen los medios que permiten acceder a libros, música, obra, ideas, material, por parte de los ciudadanos solo por el simple hecho de contar con una conexión a Internet”.
Por supuesto, estos son los temas más polémicos y llamativos, que incluso en el curso han generado miradas opuestas. Por ejemplo, una sentencia que obliga a la Universidad de Barcelona a retirar de su plataforma de educación online obras no autorizadas generó opiniones divergentes entre Esteban Serrano, por un lado, y Sara Fratti y Teresa Sempere, por otro. El primero, en defensa de la idea de que toda reproducción de una obra debe generar beneficios monetarios a un autor, aun tratándose de un uso educativo, mientras que Teresa contrapone al derecho de autor, un derecho que considera más fundamental: el derecho a la educación. Sara, por su parte, propone apostar por los recursos educativos abiertos, que permiten la libre reproducción y actualización. También Gema Serna Ortiz cita la noticia, en este caso para reflexionar sobre nuevas formas de reconocimiento a los autores en tiempos digitales.
Se encontraron pocas noticias relacionadas con mejorar el acceso a la cultura o sobre formas diferentes de ejercer la autoría. Un ejemplo de estas formas diferentes nos lo dio Laura Flores al referirse al festival de cine Creative Commons de Barcelona: “Copia este festival”. Algo parecido comparte Balam Ronan respecto a la edición mexicana del mismo festival: CC CMX.
¿Será que el tema de la autoría y los derechos de autor es noticia cuando hay denuncias de infracciones y no cuando hay liberación de contenidos y democratización del conocimiento?
Pido permiso o pido perdón (por crear): el plagio
Otra cosa que nos llamó la atención fue un uso muy amplio del concepto de “plagio”, tanto en la prensa como en algunos posts de los participantes. Se plantearon diversos casos, como el del pintor paraguayo Juan de Dios Valdés, acusado de plagio por realizar una pintura a partir de una imagen tomada por un fotógrafo. Hayde Lachino, por su parte nos lleva al terreno de la danza. Plantea que es necesario conciliar la libre circulación de obras con una ética del reconocimiento y de la cita, que en el campo de la danza muchos coreógrafos omiten.
Es importante aclarar que el plagio implica hacer pasar una obra de otra persona como propia. En cambio, hay muchas situaciones en las que lo que hay es una reproducción no autorizada de la obra o de parte de ella y no un plagio. Algunos participantes utilizaron la palabra «robo», pero esta palabra no sirve para diferenciar los distintos tipos de usos no autorizados de obras, que pueden tener naturaleza muy diferente.
También hay casos de inspiraciones, obras derivadas, remixes, utilización de lugares comunes creativos y hasta puras coincidencias, en las que las acusaciones de plagio no corresponderían. ¿Debemos estar buscando constantemente el plagio, allí donde se esconda, o debemos aceptar que no existe la originalidad pura?
En un post de estos días, Lourdes Soto comparte una noticia sobre la última conferencia de Lawrence Lessig. Allí, Lessig habla justamente de que las leyes de derecho de autor están poniendo barreras a la creación de remixes. Lessig trajo al contexto actual uno de los aspectos más debatidos de la autoría, que es la originalidad, al afirmar que quienes hacemos remix también estamos generando cultura y creatividad. Lessig habla de una escritura popular basada en la remezcla que es necesario proteger y estimular.
La idea del derecho de autor como un incentivo a la producción cultural es tradicional y tiene varios siglos. Lo interesante es pensar en qué medida hoy los derechos de autor operan de esta manera (como incentivo a la producción) y hasta qué punto pueden, en cambio, desincentivar algunos tipos de prácticas culturales, como el remix y distintos tipos de obras derivadas, que mencionan algunos participantes, como Sebastián Ocampos o Paulina Lara. Las influencias, la intertextualidad, el remix y la apropación son prácticas que desde siempre forman parte de la historia del arte, solo que hoy nuestro concepto individualista de autoría nos impide verlo con prespectiva histórica. De estos temas hablaremos en la segunda clase del curso.
Finalmente, es necesario aclarar que las leyes de derecho de autor, por más estrictas que sean, no evitan por sí mismas el plagio y el uso no autorizado; solamente establecen sanciones para los casos comprobados a través de un juicio. Ni el copyright, ni las licencias libres, son mejores o peores para proteger del plagio. Ninguna de las distintas modalidades de licenciamiento lo admite, pero tampoco garantizan que no suceda. El licenciamiento de obras solamente establece las condiciones en que estas pueden ser usadas, pero no constituye un dispositivo anti-copia. Sobre eso hablamos en otro post de Ártica que seguramente les resulte de utilidad.
El autor colectivo
Otro asunto que se repitió en diversos posts tiene que ver con la capacidad de copia, compartición y remezcla que tienen los usuarios de Internet. Raúl Albanece planteaba la cuestión de que “hay una idea generalizada de que todo contenido aparecido en la Internet es un bien mostrenco del cual todos podemos hacer uso y abuso”. Sin embargo, se podría decir que la cultura de la web está basada en la copia (reproducción digital) pero no en el plagio ni en la apropiación sin reconocimiento. Al contrario, hay una tradición de la atribución, a través de herramientas como los links, que conducen al usuario a la fuente original. Quizás la falta de alfabetización en medios digitales hace que muchos, desde estudiantes a periodistas, desconozcan esta tradición que ha sido cultivada tempranamente por los primeros hackers y desde los primeros sitios web personales.
Eleazar Sotomayor en su post valoriza las prácticas de compartir libremente que tienen algunos autores respecto a sus obras:
al publicarlas de esta manera están abiertos a que el conocimiento que están creando es una contribución y no solo una propiedad, y si en caso lo es, es colectiva».
Un concepto similar expresa Paula Kindsvater, hablando sobre el “origen” de una composición musical que ha bebido de fuentes folklóricas:
¿es posible determinar la autoría y posesión “individual” de algo que es en “origen”, valga la contradicción, colectivo?”
De algún modo, Internet nos va convirtiendo a todos en un gran autor colectivo. Las obras colectivas cobran cada vez más interés y visibilidad. Pensemos en los memes, como el famoso Harlem Shake y otros por el estilo. Hay comunidades enteras basadas en la creación anónima colaborativa, como se describen en el interesante libro Troll Culture, de Stefan Krappitz.
Control vs. influencia: ¿hacemos correr la voz?
El post de Irene Galván nos hace pensar en la importancia de la “protección” (nunca garantizada) vs. la importancia de inspirar e influir en otros. Esto lo vinculamos con el caso que expone Santiago Hermida y que también analizan Anita Almada y Lucía Almada sobre las restricciones de difusión que pesan sobre el discurso de M.L. King, “I have a dream”. El autor eligió que las ganancias por la explotación exclusiva de los derechos de su obra se dedicaran a una causa colectiva.
Lo que en principio parecería una causa muy justa, nos pone a reflexionar sobre el verdadero impacto de las limitaciones a la difusión que impone el copyright. ¿No es más importante para una causa política o un movimiento social la amplia difusión de sus ideas, antes que la recaudación de fondos por regalías de derechos de autor? ¿No podría hacerse la recaudación de otra manera? Como dice Lucía:
El mensaje de Luther King es ya universal y por tanto debería ser accesible para cualquier persona”.
Un caso similar nos lo presenta la gente de Agora Editorial: Un libro recopilatorio de ideas del Che Guevara fue subido a Internet por un colectivo político sin fines de lucro, con el objetivo de difundir la obra del Che. Sin embargo, el colectivo recibió amenazas legales por parte de la editorial Ocean Sur, titular de los derechos. La misma hija del Che acusó al colectivo político de prepotencia y de no entender que “este mundo que no hemos logrado cambiar, funciona con dinero”. Desde Agora Editorial nos comparten la reflexión acerca de si la necesidad de dinero implica ceñirse a una sola forma de difusión. Por su parte, el colectivo Revolución o Muerte dijo que “nadie puede decir que es dueño, o tiene derecho sobre la obra del Che”, y se comprometió a no bajar el libro de la web.
Un caso diferente a los anteriores es el de Gandhi, quien fue pionero en compartir su trabajo libre de derechos para alcanzar la mayor difusión posible, mediante el texto legal “No rights reserved” en una de sus obras. Esto lo vinculamos a la reflexión de Marianne Díaz, editora de profesión y participante del curso:
las personas jurídicas titulares de los derechos sobre una obra, o los herederos del autor, presentan una actitud mucho más cerrada a la difusión de la obra y más proclive a exigir derechos patrimoniales que los propios autores, quienes, cuando son titulares de sus derechos, por la medida general desean la difusión más amplia de su obra, incluso por encima de posibles ganancias financieras”.
Autores y propietarios
Vemos así que, junto a la idea de originalidad, prevalece la idea de propiedad y el celo por controlar la obra como equivalente a la protección de una propiedad privada.
En el post escrito por Belén Alonso se toma como ejemplo un discurso vertido por editores en la Feria del Libro en Brasil donde se concibe al autor “como el propietario de una ‘cosa’, una obra, y que su fin es la remuneración económica”. Marisol Fernández parte del mismo artículo y también es crítica respecto a la visión editorial tradicional.
¿Y qué pasa cuando se considera autor a alguien que ha recopilado otras obras y genera una selección de obras? ¿Qué derechos tiene y en qué medida lo consideramos creador? ¿Tiene derecho a restringir ya no la circulación de las obras, sino la circulación de la selección de las mismas?
Casos como estos presentan Raquel Rivaldi respecto del uso de una foto histórica “propiedad” de un coleccionista en la portada de un libro, y Teresa Miquel, respecto de los derechos sobre las playlists de Spotify, caso del que también informa Jorge Serbal. Jorge analiza el tema desde la concepción de autoría de Foucault y la idea del autor como “un catalizador de estructuras de lenguaje y que genera combinaciones de sentidos”. Desde esa idea, hasta cabría la posibilidad de que un dispositivo tecnológico que ordena información, ya sea links o tracks de música, genere también derechos de autor:
¿podría Google reclamar derechos por el acomodo que generan sus motores de búsqueda de imágenes o noticias?”
La idea suena cuanto menos extraña , ¿no?
En este sentido, Ariel Barrios hace un repaso a distintas noticias de actualidad para cuestionar cómo los derechos de autor fueron invadiendo distintos ámbitos de la vida de las personas:
Me sorprende como en un futuro o en un presente extendido, tal vez no podamos hacer nada sin pensar en derechos de autor.”
Este tipo de reflexión nos permite cuestionar los preconceptos sobre qué es una obra creativa, qué tipo de obras creativas deberían tener una protección monopolística, y qué beneficios (o perjuicios) trae a la sociedad este tipo de monopolios. Nos conviene reflexionar sobre si en este contexto la aplicación del copyright a todas y cada una de las formas de expresión y comunicación que compartimos en la red, tiene sentido.
La circulación cultural y sus múltiples sujetos de derecho
Marianne Díaz en su post retoma el tema de la autoría como “paternidad” y nos trae una interesante frase de Cory Doctorow:
…hay muchas cosas que son valiosas, incluso si no son propiedad. Por ejemplo, mi hija nació en febrero de 2008. Ella no es mi propiedad. Pero vale mucho para mí. Si te la llevas de mí, el crimen no sería “robo”. Si le haces daño, no sería “invasión a bienes muebles”. Tenemos un vocabulario y un conjunto de conceptos legales entero para lidiar con los valores que comprende una vida humana.
Más aún, incluso cuando ella no es mi propiedad, aún tengo un interés legal reconocido en mi hija. Ella es “mía” en algún sentido significativo, pero también cae en el ámbito de interés de muchas otras entidades -los gobiernos de Canadá y del Reino Unido, el NHS, los Servicios de Protección al Niño, incluso su familia extendida -todos ellos pueden reclamar cierto interés en la disposición, tratamiento y futuro de mi hija.
Tratar de meter con calzador el conocimiento en la metáfora de la “propiedad” nos deja sin la flexibilidad y matices que un verdadero régimen de derechos del conocimiento tendría”.
Estos matices de los que habla Doctorow son necesarios, porque todo “régimen de derechos del conocimiento” implica diversos intereses y sujetos. Pero muchas veces la construcción del concepto de derechos de autor impide ver que hay otros sujetos con derechos respecto a la circulación de arte y cultura. Tal como explica Andrea Kropman en su post, hay que considerar a tres agentes en la circulación cultural: “autor, comunicador (difusión) y lector”. Agregaríamos que este lector -usuario de cultura- hoy se desdobla rápidamente en autor, ya que como dice Lawrence Lessig, vivimos en una cultura de “lectura-escritura”.
Pero los usuarios de cultura son débilmente incluidos en las regulaciones. Ofelia Cachafeiro nos pone el ejemplo de los museos, que en España deben pagar a la gestora colectiva VEGAP para reproducir las obras en su acervo en catálogos y otros materiales de divulgación. Mirado desde el punto de vista de una entidad como un museo, generalmente una entidad pública, que ya adquirió la obra con dineros públicos, ¿no suena extralimitada esta restricción a la divulgación del patrimonio de todos?
Los controles y tarifas de la VEGAP en España, así como de diversas entidades de gestión en diversos países, se tornan excesivamente restrictivos y pretenden abarcarlo todo. ¿Son aplicables a la creación amateur y la divulgación entre pares que caracteriza a Internet? Como dice Damian Zanini en su post:
cuando el control se vuelve difícil, el control se vuelve reaccionario”.
De hecho los artistas, en diversas ocasiones, tienen más interés en la difusión que en el control, y lo que necesitan es un sistema más flexible de licenciamiento, como el de Creative Commons. Esto lo veremos más adelante en nuestro curso.
Cómo seguimos…
Para aclarar y fortalecer algunos conceptos de esta primera clase, recomendamos leer el capítulo 1 del libro Arte y cultura en circulación: Introducción al derecho de autor y las licencias libres, escrito por Beatriz Busaniche. Allí se explican las diferencias entre derecho de autor, marcas, patentes, secreto industrial, etc. Una serie de conceptos que permiten ver la diversidad de cosas que se engloban en esto que se llama “propiedad intelectual”.
Mientras tanto, seguimos recibiendo y comentando sus posts, que nos pueden hacer llegar a través de este formulario. No olviden pasarnos la dirección web exacta, y en lo posible tener habilitados los comentarios, para que podamos darles feedback. Pueden ver la lista completa de posts, así como compartir sus nuevos posts en el grupo de Facebook, y en Twitter con el hashtag #encirc13.
El miércoles, en la segunda clase, retomamos muchos de los temas aquí tratados. ¡Hasta entonces!
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