¿Cómo la propiedad intelectual limita el derecho a la participación cultural? #encirc14

propiedad intelectual

Imagen por: meineresterampe

En la primera clase del curso abierto «Arte y cultura en circulación», los participantes compartieron una amplia gama de casos en que el derecho a la participación cultural se ve limitado mediante las leyes de propiedad intelectual. Elaboramos una lista con algunos ejemplos. Esta recopilación es un trabajo en proceso que iremos actualizando a medida que seguimos leyendo las tareas de la primera clase.

– Amenaza de ir cárcel a un joven investigador por compartir en Facebook una tesis, sin intención de atribuirse la autoría ni lucrar.

– Amenaza de cárcel a un docente por facilitar en la web textos de filósofos contemporáneos a sus alumnos, sin fines de lucro.

– Obligar a las bibliotecas a pagar un canon por dar acceso gratuito a la cultura.

– Intentar impedir el uso de una foto en Wikipedia, pese a que la foto está en dominio público, como es el caso de cualquier foto tomada por un animal (aunque sea una selfie).

– Cierre o bloqueo de webs, incluso sin orden judicial, por permitir a los usuarios compartir archivos.

– Intimaciones y censuras a bloggers por ilustrar sus posts con obras bajo copyright, aún cuando los blogs difundan o comenten dichas obras y las usen sin fines de lucro.

– Bloqueos, bajas o limitaciones a videos en YouTube por infracción al copyright al usar una canción o usar fragmentos de materiales restringidos.

– Obligar a pagar un canon por enlazar, afectando a agregadores de noticias, pero también a blogs, foros, wikis, bibliotecas digitales, etc., que compartan links.

– Impedir a los autores elegir cómo quieren poner a disposición su obra por medio de la gestión o cesión de derechos obligatoria.

– Censurar opiniones contrarias usando como pretexto la propiedad intelectual sobre obras o fragmentos de obras.

– Impedir el uso de una obra para crear algo nuevo (remix) o impedir el uso de recursos literarios y artísticos establecidos desde inicios del slglo XX (pastiche, collage, reapropiación, intertextualidad, etc.)

– Impedir los usos sociales de las obras, aunque estos usos no perjudiquen la explotación comercial de los dueños de los derechos.

– Reprimir las prácticas de copia necesarias para el acceso a materiales de estudio, como en el caso del cierre de fotocopiadoras.

– Eliminar enlaces y mensajes de los usuarios en una red social por supuestas infracciones al derecho de autor.

– Impedir el acceso y uso del dominio público argumentando que existen derechos sobre ciertas reproducciones o adaptaciones, aunque esta la única forma que se tiene de acceso.

– Retardar la llegada de nuevas obras culturales al dominio público, alejando su ingreso al patrimonio común, mediante el aumento de plazos de restricción por derechos de autor y conexos.

– Otras formas de privatización y control de bienes comunes, como el espacio urbano y el patrimonio genético.

Publicado por Mariana Fossatti

3 comentarios

Miguel Álvarez

Es curioso esto de la autoría ¿verdad?. Hay una doble moral en ello. No soy especialmente partidario de Google (lo veo muy monopolizador) pero recordáis el caso de la «tasa» google. En ese caso los periódicos se quejan de que Google no paga nada por dar su información y divulgarla, paradójicamente es muy fácil que google no te divulgue tus noticias, basta con decirles que no te indexen. ¿Lo hacen? No.
Otro caso de esta doble moral es el de las descargas de música (no voy a entrar en la piratería). Los artistas se quejan de que han aumentado las descargas gratuitas de sus CD’s o de que youtube les paga una miseria por subir sus contenidos. Es el mismo caso de antes, nos quejamos de eso pero ¿cuántos de sus conciertos se llenan precisamente por gente que ha sido impactada vía youtube o buscando en google?. La solución planteada ha sido un Canon (que en mi opinión es anticonstitucional en tanto que presume que cualquier usuario que se compre un medio digital capaz de reproducir una obra musical es culpable de consumir piratería sin siquiera haberse demostrado dicha culpabilidad).
Y si hablamos de entorpecer a la cultura, ¿porqué un libro electrónico tiene un IVA del 21% y en papel del 4%? ¿No es entorpecer eso el sistema cultural y la evolución?
Un saludo.

Jorge Gemetto

Muy de acuerdo, Miguel. Varios otros participantes del curso han señalado también los ejemplos que mencionás de la tasa Google (o Canon AEDE) y el canon digital. El primero es un caso preocupante que pone en peligro el derecho a enlazar en la web; el segundo encarece los soportes sin tener en cuenta los usos que las personas hacen de esos soportes. Ambas son medidas impuestas en base a intereses privados en detrimento del interés público.

[…] -En el curso de Ártica repasan la primera semana en ¿Cómo la propiedad intelectual limita el derecho a la participación cultural? […]

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